C/ LINCOLN EXPEDITO HENRÍQUEZ DÍAZ
Rol
O-1262-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación de la fiscal y que su consentimiento era expresado en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra a la defensa ésta en síntesis señaló que conforme lo manifestado por su defendido, no iba a discutir el hecho, la participación, la calificación jurídica y grado de desarrollo de los delitos, estimando que las penas ofertadas estaban ajustadas a derecho, pidiendo que se le otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, para ello discurrió sobre la Código: WNFUXPKSVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concurrencia de los presupuestos legales, incorporando en forma breve y sintética un peritaje psicosocial, donde se destacó que su defendido tiene escolaridad completa, con contrato laboral vigente e indefinido con una remuneración ascendente a $700.000, si cuenta con arraigo familiar constituido por su esposa e hijo, descartando consumos de drogas o alcohol problemático y promoviendo derechamente el cumplimiento de la pena en libertad, además pidió la aplicación del artículo 38 de la ley N°18.216. Por otro lado destacó sus egresos, donde el mero arriendo de la propiedad supera los $500.000, de manera que debe acudir al apoyo económico de los demás integrantes de la familia, por ello instó a otorgar trabajos comunitarios, todo lo anterior sin costas. QUINTO: Que la fiscal no hizo otras alegaciones. SEXTO: Que otorgada la palabra al acusado para decir palabras finales, prefirió guardar silencio. SÉPTIMO: Que los antecedentes que obran en la carpeta y que fueron aceptados por el acusado son: 1) Parte de detenidos N°3/24 emanado del SERBV de Carabineros de A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó acusación verbal por parte de la fiscal Victoria Yáñez Vergara en contra del acusado LINCOLN EXPEDITO HENRIQUEZ DÍAZ, cédula de identidad N°10.807.832- 4, domiciliado en El Yodo N°8180 depto. 604 de Antofagasta, asistido por la defensora privada Sandra Juárez González, latamente individualizados en el recuadro de la audiencia celebrada el 05 de septiembre de 2024. La acusación se sostuvo por la fiscal, lo que consta en el registro de audio y se da por reproducida para todos los efectos legales y que en síntesis atribuyó participación en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, conducción de vehículo motorizado con patentes falsas o que pertenecen a otro vehículo del artículo 192 letra e) y utilización a sabiendas de documentación falsa de vehículo del mismo artículo 192 inciso segundo de la ley N°18.290; reconociéndole las atenuantes del artículo 11 N°6 Código: WNFUXPKSVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 9 del Código Penal, por lo que en relación al delito de receptación de vehículo motorizado, pidió que se le condene a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 15 unidades tributarias mensuales (en adelante UTM) y accesorias legales; respecto del delito de conducción de vehículo motorizado con patentes falsas o que pertenecen a otro vehículo, pidió la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 6 meses, accesorias legales; y por la utilización a sabiendas de documentación falsa de vehículo instó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y sin costas. SEGUNDO: Que previas las advertencias legales y debidamente asesorado por su defensa, el acusado respondió en forma afirmativa a todo lo que se les preguntó, esto es, que estaba de acuerdo con que se tramitara esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, que sabía que con ello estaba renunciando a un juicio oral, que conocía y aceptaba tanto los hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación de la fiscal y que su consentimiento era expresado en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra a la defensa ésta en síntesis señaló que conforme lo manifestado por su defendido, no iba a discutir el hecho, la participación, la calificación jurídica y grado de desarrollo de los delitos, estimando que las penas ofertadas estaban ajustadas a derecho, pidiendo que se le otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, para ello discurrió sobre la Código: WNFUXPKSVGX E
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la acusación y se condena a LINCOLN EXPEDITO HENRIQUEZ DÍAZ, ya individualizado, a la pena de Código: WNFUXPKSVGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (800)OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más una multa de 15 UTM, por sus responsabilidades en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal; también a la pena de (200)DOSCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más una multa de 10 UTM y suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de 6 meses, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con patentes falsas del artículo 192 letra e) de la ley N°18.290; y finalmente a la pena de (41)CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de utilización de documentación falsa de vehículo motorizado del artículo 192 inciso segundo de la ley N°18.290, cometido en territorio de esta jurisdicción el día 24 de enero de 2024. II.- Que, reuniéndose a favor del sentenciado los requisitos del
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., seis de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARISOL ESTRELLA ELVIRA MELGAREJO ALTURA Fiscal Dispensado. Defensor Dispensado. Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:05PM Sala SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Mre, acta 2 RUC 2400101757-4 RIT 1262 - 2024 NO COMPARECE: NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCI
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