RAMÍREZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL DIDASCALIO
Rol
O-521-2021
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la demanda y afirma que el día 5 de abril, Ana Lavín, quien trabaja en administración del Colegio Didascalio y es la encargada de tramites al Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), hace recepción de los documentos de Fabián Ramírez y al analizarlos para el trámite del título y la mención para ingresarlo a la plataforma de la CPEIP, se da cuenta que en el certificado del BRP indica que los semestres cursados son 3 con un total de 700 horas aproximadamente, por lo que se contactó telefónicamente al demandante, con el resultado que indica, dándose por reproducida la contestación de la demanda en lo pertinente. Agrega que luego de varias conversaciones telefónicas se le comunicó al demandante que enviaría a la CPEIP sus documentos para que ellos lo analizaran y efectuado el trámite, le respondieron indicando los mismos requisitos que ella le había solicitado al actor, razón por la que fue citado a una entrevista en la que se le indicó que en el evento de no ser acreditado por el CPEIP como docente para poder percibir el Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), su remuneración será el sueldo base acordado ($ 529.176), como total imponible, sin el monto adicional de este bono, atendido que no cumplía con el requisito establecido en el artículo 4° de la Ley 20.158, por lo que su contrato sería como asistente de la educación por 3 meses, sin embargo ello fue rechazado por el demandante, quien insistía que se le tenía que reconocer el BRP y que quería ser docente, sin embargo, como no cumplía los requisitos no hubo contratación. Añade que desde el primer momento de su entrevista inicial para postular al cargo, el demandante se obligó, a entregar la documentación correspondiente de forma inmediata y solo pasados 9 días lo hizo y en forma incompleta. Explica que la contratación de un profesor tiene exigencia legales las cuales están contempladas en el Estatuto Docente, conforme explica y detalla citando norma
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Fabián Andrés Ramírez Caro, profesor, con domicilio en Pasaje Menares sitio 5 A, comuna de Calera de Tango, interpone demanda en contra de la Fundación Educacional Didascalio, del giro de su denominación, representada legalmente por Betsabé Sandra Farias Garrido, directora, ambos con domicilio en Santa Rosa N°14.326, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que fue contratado por la demandada para desempeñar la función de Docente, encargado de convivencia escolar y de plataforma TEAMS MICROSOFT e indica que su contratación fue acordada a comienzos del mes de marzo del año 2021 y quedó claro que el inicio de labores sería el día 29 de marzo, asimismo se acordó que las horas contratadas eran 34 horas pedagógicas semanales, vía on line, a través de la plataforma TEAMS, con el horario que indica, pactándose el pago de una remuneración de $920.000.- mensuales. Indica que se pactó para la vigencia de su contrato de trabajo el año académico 2021, por lo que de acuerdo al Estatuto Docente su contrato de trabajo tendría vigencia hasta el mes de febrero del año 2022 y afirma que la demandada no escrituró su contrato de trabajo. Afirma que el día 7 de abril del año en curso fue citado a las 11:30 al establecimiento educacional de la demandada, ocasión en que la profesora Aracely, encargada del Colegio, le manifestó que no lo contratarían como docente por 34 horas cronológicas, toda vez que no calificaba para obtener bono de reconocimiento profesional CPEIP y que sólo lo contratarían como asistente de educación por tres meses y que debía firmar contrato de trabajo para esa función, pero se rehusó a hacerlo ya que no fueron las condiciones pactadas. Añade que luego de la reunión continuó realizando las labores contratadas, esto es, como docente hasta que, el día 9 de abril, recibió una llamada de una persona quien dijo ser abogado de la Fundación demandada y le informa que estaba despedido y que le pagarían los días trabajados, luego de ello eliminaron su cuenta de trabajo vía online “labcompu@didascaliosantamaria.cl” y no pudo ingresar más a trabajar y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se haga las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa niega los hechos consignados en la demanda y afirma que el día 5 de abril, Ana Lavín, quien trabaja en administración del Colegio Didascalio y es la encargada de tramites al Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), hace recepción de los documentos de Fabián Ramírez y al analizarlos para el trámite del título y la mención para ingresarlo a la plataforma de la CPEIP, se da cuenta que en el certificado del BRP indica que los semestres cursados son 3 con un total de 700 horas aproximadamente, por lo que se contactó telefónicamente al demandante, con el resultado que indica, dándose por reproducida la contestación de la demanda en lo pertinente. Agrega que luego de varias conversaciones telefónicas se le comunicó al demandante que enviaría a la CPEIP sus documentos para que ellos lo analizaran y efectuado el trámite, le respondieron indicando los mismos requisitos que ella le había solicitado al actor, razón por la que fue citado a una entrevista en la que se le indicó que en el evento de no ser acreditado por el CPEIP como docente para poder percibir el Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), su remune
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San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Fabián Andrés Ramírez Caro, profesor, con domicilio en Pasaje Menares sitio 5 A, comuna de Calera de Tango, interpone demanda en contra de la Fundación Educacional Didascalio, del giro de su denominación, representada legalmente por Betsabé Sandra Farias Garrido, directora, ambos con domicilio en Santa R
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