Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CONTRERAS/ASEOS INDUSTRIALES LTDA

Rol

O-542-2021

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-542-2021, RUC N° 21-4-0344889-0 por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña TAMARA CONTRERAS SANCHEZ empleada, domiciliada en calle Progreso Nº 1229, Población Sur, comuna de San Bernardo, quien lo hizo asistida por el abogado Álvaro Aguirre Pérez. La demandada ASEOS INDUSTRIALES LIMITADA ( Asein Limitada), empresa del giro de su denominación, representada por don Marco Navarrete Durán, ambos domiciliados en calle Chiloé Nº 4036, comuna de San Miguel, compareció asistida por el abogado don Vicente Andrade Contreras. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña TAMARA CONTRERAS SANCHEZ, interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de ASEOS INDUSTRIALES LIMITADA con el objeto que

Fallo

se declarara que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por lo que la misma debe ser condenada a pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causas: 1.- $398.850 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 3.988.500 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.994.250 por concepto de recargo legal de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; 4.- $ 558.390 por concepto de feriado legal correspondiente a los periodos 2019 y 2020, esto es, 42 días; 5.- $ 93.065 por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo 2021, esto es, 7 días. 6.- $7.977.000 por concepto de daño moral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de julio de 2011 desempeñando labores de aseo, servicios que debieron ser prestados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Agrega que por concepto de esos servicios percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 398.850. Refiere que su contrato de trabajo era de duración indefinida y que sus labores debieron ser prestadas en empresas e

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral. DEMANDANTE: Tamara Contreras Sánchez. DEMANDADO: Aseos Industriales Limitada ( Asein Limitada) RUC: 21-4-0344889-0 RIT: O-542-2021 _________________________________________/ San Miguel, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de

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