FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DANIEL ABRAHAM ÁVALOS FIGUEROA
Rol
O-2756-2019
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad con resultado de daños sin haber obtenido licencia, tipificado y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley N° 18.290; y el delito de Portar elementos conocidos para cometer delito de robo, tipificado y sancionado en el artículo 445 del C.P.; en grado de consumado. Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; Artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.290 y 18.216. SE DECLARA: Código: VWEYXPJVCYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Daniel Abraham Ávalos Figueroa, cédula nacional de identidad Nº13.426.181-1, ya individualizado, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un delito Conducción en estado de ebriedad causando daños sin tener licencia de conducir, tipificado y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290 y a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena por el delito de Portar elementos conocidos para cometer delito de robo, tipificado y sancionado en el artículo 445 del Código Penal; ambos cometidos en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 08 de octubre de 2019, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CO
Fundamentos
CONSIDERANDO: El día 08 de octubre de 2019 a las 01.40 hrs. aproximadamente, el imputado Daniel Abraham Ávalos Figueroa conducía en estado de ebriedad la motocicleta, marca Honda , PPU FYH-045 por calle Alcalde Peralta, Villa Alemana, perdiendo el control del móvil, resultando con lesiones, llegando carabineros al lugar, constatando que el imputado tenía hálito alcohólico e incoherencia al hablar, procediendo a su detención. La Alcoholemia arrojó como resultado 1.55 g% gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía sin haber obtenido ningún tipo de licencia de conducir. Al mismo tiempo, el imputado mantenía al interior de una mochila diversas especies destinadas conocidamente para cometer delito, tales como: una pistola de aire comprimido, una sierra manual, un cortaplumas, un alicate y un par de guantes. Los hechos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad con resultado de daños sin haber obtenido licencia, tipificado y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley N° 18.290; y el delito de Portar elementos conocidos para cometer delito de robo, tipificado y sancionado en el artículo 445 del C.P.; en grado de consumado. Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; Artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.290 y 18.216.
Fallo
SE DECLARA: Código: VWEYXPJVCYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Daniel Abraham Ávalos Figueroa, cédula nacional de identidad Nº13.426.181-1, ya individualizado, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un delito Conducción en estado de ebriedad causando daños sin tener licencia de conducir, tipificado y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290 y a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena por el delito de Portar elementos conocidos para cometer delito de robo, tipificado y sancionado en el artículo 445 del Código Penal; ambos cometidos en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 08 de octubre de 2019, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la a
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villa Alemana, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: El día 08 de octubre de 2019 a las 01.40 hrs. aproximadamente, el imputado Daniel Abraham Ávalos Figueroa conducía en estado de ebriedad la motocicleta, marca Honda , PPU FYH-045 por calle Alcalde Peralta, Villa Alemana, perdiendo el control del móvil, resultand
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