FERNÁNDEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-913-2021
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que de manera indiscutible dan cuenta de una relación de subordinación y dependencia, teniendo cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables para la Organización jerárquica de la Municipalidad demandada. Indican que la demanda reiterativamente en los distintos contratos que se les obligaban suscribir, la contratación tenía una duración determinada, es la misma Municipalidad demandada la que incorporaba una cláusula en este sentido. Afirman que, en definitiva, el contrato “a honorarios”, no era sino una formalidad para ocultar una ilegalidad manifiesta de contratación realizada por la Municipalidad, pues las labores que desarrollaban, sumado a otras actividades relacionadas eran esencialmente labores subordinadas tal como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema en reiterados fallos y si bien es cierto que aceptaron otorgar boletas de honorarios por los pagos que recibían como contraprestación a sus servicios, bajo suscripción de un contrato a honorarios, esto sucedió porque no tenían otra opción, pues si no estabas de acuerdo simplemente eran despedidas. En cuanto al término de los servicios señalan que se produjo en la fecha señalada sin ninguna causal legal ni descripción de hechos que sirviera de fundamento para la más alta de las sanciones que puede aplicar el empleador a sus trabajadores de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. Solo se les señaló que era una decisión del nuevo alcalde y equipo directivo, agregando que no se plantean razones, causales o hechos en que se fundamente el despido, ya sea de orden técnico o administrativo en relación con la labor que desempeñaba. Tampoco se acompañó comprobante alguno que diera cuenta del pago de sus cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado – vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 162 del Código del ramo– ni copia del estado de sus cotizaciones de previsión social debido a lo cual también demandan la aplicación de la sanción de nulidad del des
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña María Isabel Saldaña Castillo, desempleada, con domicilio en Millaray block 10356 depto. 101, San Ramon y doña Génesis Lucía del Carmen Fernández Cid, desempleada, con domicilio en Calle Chacabuco 10395, San Ramón interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, chileno, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N° 1771, San Ramón y solicitan se declare la existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, que sus despidos son nulo e injustificados y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indican, con reajustes e intereses y condena en costas. Fundan su pretensión en haber ingresado prestar servicios a partir de octubre de 2010 y de septiembre de 2017 respectivamente para realizar funciones de atención y procedimientos de enfermería en Urgencias Cesfam Gabriela Mistral y una remuneración de $ 571.200 la primera y de administrativo en el Sapu Gabriela Mistral y una remuneración de $ 737.100 la segunda, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales de lunes viernes en los turnos que indican para cada una de ellas. Agregan que prestaron servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el 1° de noviembre de 2021, siendo comunicada la desvinculación el 30 de septiembre y 30 de octubre respectivamente, junto a otros trabajadores de la municipalidad indicándoles que sus contratos no se renovarían debido a lo expresamente solicitado por el actual alcalde de la comuna. Afirman que sus contratos denominados formalmente a honorarios aparecen manifestaciones claras de una realidad de control y supervisión estrecha con un perfil de funciones difuso, además sus labores eran permanentes y habituales de la municipalidad y en ningún caso se trataba de cometidos específicos, por lo que su contratación excede con creces lo establecido en la Ley 18.883 específicamente en su artículo 4, estando sujetas al estricto cumplimiento de las tareas encomendadas por su jefatura correspondiente según estructura orgánica de la municipalidad. Relatan que por sus actividades su jefa doña Natalia Chepu, debía completar unas planillas con las horas efectivamente trabajadas, y las ingresaba en un libro de asistencia que ella manejaba, quien posteriormente remitía dicha información a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, donde se emitía el correspondiente decreto de pago para pagar sus honorarios. Agregan que siempre estuvieron sujetas al poder de mando de quienes dentro del municipio fueron sus superiores y, por lo mismo, a la obligación de obediencia en el desempeño de sus funciones, las cuales, mientras trabajaron para la demandada, las ejecutaron convenientemente, sin que existiera reclamo alguno ni amonestaciones en nuestra contra por parte de sus superiores, lo que siempre significó una buena evaluació
Fallo
fallo de 23 de noviembre de 2021 que fueran aportados por la demandada. Sin embargo, esta sentencia se referirá exclusivamente a lo reclamado por las demandantes en su demanda y que se determina en en el considerando anterior, esto es a la existencia de la relación laboral alegada por las demandantes y que la demandada sostiene era una contratación a honorarios, por así haberlo señalado en su acción las demandantes. Octavo: Que, con los documentos incorporados por ambas partes, resulta acreditado lo siguiente: 1.- Con fecha 3 de mayo de 2016 la I. Municipalidad de San Ramón aprobó por Decreto N° 486 contratos de honorarios a suma alzada de personas que individualiza, entre las cuales se encuentra doña María Isabel Saldaña Castillo para las funciones de tens de lunes a viernes de 17:30 a 23:00 horas, de 23:01 a 08:00 sábado, domingo y festivos con un honorario bruto mensual por hora efectivamente realizada de $ 4.100 desde el 1° al 30 de abril de 2016, para el desarrollo del Programa Atención Primaria de Urgencia Sapu SGU de la Comuna de San Ramón, cuyo objetivo es entregar atención de urgencia a todos los usuarios que lo soliciten, por concepto de prestaciones ejecutadas en servicios de urgencia, quedando bajo la supervisión del Encargado del programa y del Jefe del departamento de Salud o Subrogante. 2.- Con fecha 10 de enero de 2018 la I. Municipalidad de San Ramón aprobó por Decreto N° 59 contratos de honorarios a suma alzada de personas que individualiza, entre las cual
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración de existencia relación laboral, despido injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Demandante : María Isabel Saldaña Castillo y otra Demandado : Ilustre Municipalidad de San Ramón RIT : 0-913-2021 RUC : 21-4-0365457-1 San Miguel, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña María I
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