24º Juzgado Civil de Santiago

MARINO/

Rol

V-244-2020

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SOCIEDAD, AUTORIZACIÓN MODIFICAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 14 de septiembre de 2020, comparece don Manuel Marino Rodr guezí , ingeniero civil, domiciliado en calle Camino Los Trapenses N 4860, casa 36, comuna de Lo Barnechea, solicitando que° se autorice a sus hijos menores adultos, Nicol s Marino Maluk yá Trinidad Marino Maluk, ingresar a la sociedad Inmobiliaria Baiona Limitada, conforme a la minuta de modificaci n de sociedad queó acompa a en primer otros , para el an lisis y aprobaci n del tribunal,ñ í á ó visando el texto que se apruebe en definitiva. Funda su pretensi n en que el peticionario, conjuntamente conó su hija Macarena Marino Maluk, con la debida autorizaci n judicial,ó constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, Inmobiliaria Baiona Limitada, RUT 76.939.611-K, por escritura p blica de 27 deú julio de 2018, repertorio 1.757-2018, otorgada ante la notario p blicoú de Santiago, do a Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, cuyo extracto señ inscribi a fojas 66.455, N 34.018 del Registro de Comercio deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, del a o 2018 y se publicí ñ ó en el Diario Oficial de 3 de septiembre de ese a o.ñ RIT« » Foja: 1 Se ala que del matrimonio que contrajo el 27 de octubre deñ 2001, con do a Carolina Sylvia Maluk Sarquis, adem s de su hijañ á Macarena, nacieron sus hijos Nicol s Marino Maluk, nacido el 23 deá junio de 2005, c dula de identidad n mero 21.871.730-6 y Trinidadé ú Marino Maluk, nacida el 8 de mayo de 2007, c dula de identidadé n mero 22.392.071-3, ambos de su mismo domicilio.ú Expresa que requiere la autorizaci n, para que sus hijos menoresó ingresen a la misma sociedad ya citada, conforme al art culo 349 delí C digo de Comercio, actuando l en su representaci n, de acuerdo aó é ó la minuta que acompa a en el primer otros .ñ í Indica que, a la fecha de constituci n de la sociedad Inmobiliariaó Baiona Limitada, se solicit la correspondiente autorizaci n judicial enó ó causa rol V-419-2017 de este mismo tribunal, la que pide se tenga a la vista, haciendo p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Manuel Marino Rodr guezí , ya individualizado, solicita que se autorice a sus hijos menores adultos, Nicol s Marino Maluk y Trinidad Marino Maluká , ingresar a la sociedad Inmobiliaria Baiona Limitada, conforme a la minuta de modificaci n de sociedad que acompa a en primer otros , para eló ñ í an lisis y aprobaci n del tribunal, visando el texto que se apruebe, ená ó definitiva. Funda su pretensi n, en los hechos y argumentos de derecho, yaó descritos, latamente, en lo expositivo del presente fallo. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, con el fin de probar sus dichos, se presentaron en estos autos, los siguientes antecedentes por la solicitante: Documentales: a) Certificado de Matrimonio de don Manuel Marino Rodr guezí con do a Carolina Sylvia Maluk Sarquis, celebrado el 27 deñ octubre de 2001, agregado al expediente digital con fecha 14 y 28 de septiembre de 2020; b) Certificados de nacimiento de Nicol s Marino Maluk y deá Trinidad Marino Maluk, agregados al expediente digital con fecha 14 y 28 de septiembre de 2020; c) Minuta de Modificaci n de Sociedad de Responsabilidadó Limitada, Inmobiliaria Baiona Limitada, que pretende ingresar a los menores Nicol s Marino Maluk y de Trinidad Marinoá Maluk, agregada al expediente digital con fecha 14 de septiembre de 2020; d) Copia autorizada de escritura p blica de Constituci n deú ó Sociedad de Responsabilidad Limitada Inmobiliaria Baiona Limitada, de fecha 27 de julo de 2018, otorgada ante do añ Olimipia Schaneider Moenne-Loccoz, notario p blico titular deú la Trig sima Primera Notar a de Santiago, agregada alé í expediente digital con fecha 26 de noviembre de 2020; y e) Copia autorizada de protocolizaci n de extracto de escritura deó constituci n de sociedad Inmobiliaria Baiona Limitada, inscritoó en Registro de Comercio y de publicaci n en diario oficial,ó RIT« » Foja: 1 acompa ada al expediente digital con fecha 26 de noviembre deñ 2020. Informaci n Sumaria de Testigos:ó Rendida en la audiencia de 29 de octubre de 2020, en folio 8, por los testigos don Antonio Recabarren Escudero y Waldo Violic Adams, quienes legalmente juramentados, declararon lo siguiente: El primero, que conoce al solicitante desde hace m s de 30á a os, por ser parte de la oficina de abogados que atiende a su familia;ñ que hace un par de a os el se or Marino junto a su hija Macarenañ ñ Marino Maluk, en ese entonces menor adulta, crearon la sociedad de inversiones Inmobiliaria Baiona Limitada, con la finalidad de formarle un patrimonio propio; que en la actualidad, con el mismo fin y de mantener en igualdad a sus hijos, desea incorporar en la sociedad a sus hijos matrimoniales, menores adultos, Nicol s Marino Maluk yá Trinidad Marino Maluk; que dicha sociedad se ha desarrollado en el tiempo correctamente, por lo cual el fin propuesto se dar a sin mayoresí inconvenientes, dada la experiencia que tiene el solicitante en esa actividad; y que a su parecer, concretar lo anterior ser a de utilidad yí beneficio

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y conforme lo dispuesto, adem s, en los art culos 160, 170, 817 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil; y 1698 del C digo Civil, se resuelve:ó ó Que se acoge la solicitud de lo principal del escrito de 14 de septiembre de 2020, autoriz ndose a los menores Nicol s Marinoá á Maluk, c dula de identidad n mero 21.871.730-6 y Trinidad Marinoé ú Maluk, c dula de identidad n mero 22.392.071-3, para que,é ú debidamente representados por su padre, don Manuel Marino Rodr guez, ingresen a la sociedad Inmobiliaria Baiona Limitada, bajoí el escrito cumplimiento de las cl usulas y t rminos fijados en la minutaá é de escritura acompa ada al proceso con fecha 14 de septiembre deñ 2020. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Rol V-244-2020. Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a tres de junio de dos mil veintiuno. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-03T18:5

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-244-2020 CARATULADO : MARINO. Santiago, a tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Con fecha 14 de septiembre de 2020, comparece don Manuel Marino Rodr guezí , ingeniero civil, domiciliado en calle Camino Los Trapenses N 4860, casa 36, comuna de Lo Barnechea, solicitando que° se autorice a sus

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