Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ LUIS MIGUEL GONZALEZ PRETEL

Rol

O-75-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la acusación son los siguientes: El día 1 de enero de 2024, aproximadamente a las 18 horas, en el frontis del inmueble ubicado en pasaje Oriente 2 numero 59, comuna de Copiapo, el imputado Luis Miguel Gonzalez Pretel, junto a Leonard Farley Valencia Garcia, y al menos otros tres sujetos aun no identificados, interceptaron al animal, de especie canino, color blanco, de raza Pitbull, para posteriormente agredirlo de manera repetitiva, con patadas y golpes con objetos contundentes. Luego de lo anterior Valencia Garcia con un elemento tipo cuchillo propinarle cortes profundos en diferentes partes del cuerpo, provocándole lesiones cortantes área lumbo- sacra craneal expuesta de carácter grave, generando hemorragia. Que dicha conducta afectó gravemente la salud e integridad física del referido animal ocasionándoles daños, lesiones y sufrimientos severos. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de maltrato animal, previsto y sancionado en los artículos 291 Bis y 291 ter, ambos del Código Penal, cometido en grado de ejecución consumado y en donde al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15 N º 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Asimismo, el ente persecutor estima que al acusado le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal considerada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por ello, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado, las siguientes penas: a) La pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, b) Multa de 30 Unidad Tributaria Mensual, Código: TGCXXPBTHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c) Accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, d) Penas accesorias legales previstas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, doña Miriam Pérez González y don Eugenio Bastías Sepúlveda, los días 4 y 5 de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 2400015188-9; RIT N°75 - 2024, destinada a conocer la acusación del Ministerio Público representado en juicio por el fiscal don Pedro Pablo Orellana Macilla, en contra del acusado LUIS MIGUEL GONZALEZ PRETEL, cédula de identidad: 28.324.817-8, Colombiano, pasaporte AV 657142, CC (Colombia) 1004030154, nacido el 1 de octubre 1996, desempleado, domiciliado en Población Juan Pablo II, Pasaje Oriente N°2, Casa N°60, comuna de Copiapó. El encausado fue legalmente representado en juicio por don Cristian Rodríguez Kurrer, abogado defensor púbico. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: El día 1 de enero de 2024, aproximadamente a las 18 horas, en el frontis del inmueble ubicado en pasaje Oriente 2 numero 59, comuna de Copiapo, el imputado Luis Miguel Gonzalez Pretel, junto a Leonard Farley Valencia Garcia, y al menos otros tres sujetos aun no identificados, interceptaron al animal, de especie canino, color blanco, de raza Pitbull, para posteriormente agredirlo de manera repetitiva, con patadas y golpes con objetos contundentes. Luego de lo anterior Valencia Garcia con un elemento tipo cuchillo propinarle cortes profundos en diferentes partes del cuerpo, provocándole lesiones cortantes área lumbo- sacra craneal expuesta de carácter grave, generando hemorragia. Que dicha conducta afectó gravemente la salud e integridad física del referido animal ocasionándoles daños, lesiones y sufrimientos severos. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de maltrato animal, previsto y sancionado en los artículos 291 Bis y 291 ter, ambos del Código Penal, cometido en grado de ejecución consumado y en donde al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15 N º 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Asimismo, el ente persecutor estima que al acusado le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal considerada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por ello, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado, las siguientes penas: a) La pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, b) Multa de 30 Unidad Tributaria Mensual, Código: TGCXXPBTHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c) Accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, d) Penas accesorias legales previstas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ej

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS MIGUEL GONZALEZ PRETEL ya individualizado, a sufrir la pena privativa de libertad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS (226 ) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, más las penas accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de MALTRATO Código: TGCXXPBTHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 ANIMAL, previsto y sancionado en los artículos 291 Bis inciso tercero y 291 ter, ambos del Código Penal, verificado el día 1 de enero de 2024, en la ciudad y comuna de Copiapó. II. Que la pena privativa de libertad se le dará por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presenta causa (a esta fecha 226 días de abono). III. Que respecto de la pena de multa, se le otorgan 10 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 2 UTM cada una a contar del mes siguiente en quede ejecutoriado el presente fallo. IV. Que se condena en costas al sentenciado. V. Que no resulta aplicable el artículo 38 de la ley 18.216, ya que no se otorgó ninguna pena sustitutiva. VI. Devuélvanse a los intervinientes los antecedentes acompañados al juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. VII. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo r

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, doña Miriam Pérez González y don Eugenio Bastías Sepúlveda, los días 4 y 5 de septiembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica