Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ MELANY ESCARLET AVILÉS CUELLO

Rol

O-172-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “A partir de una denuncia realizada a través del programa “denuncia segura” del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Código: VKRBXPLNJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Chile, se recepcionaron antecedentes de que una persona de sexo femenino, apodada “La Chani Nani” se encontraría cometiendo el delito de tráfico ilícito de cocaína base en pequeñas cantidades en calle Juan Martínez N° 334 de Taltal. En razón de estos antecedentes, se solicitó autorización de entrada y registro en dicho domicilio, la cual se ejecutó con fecha 02 de junio de 2022 alrededor de las 12:15 horas, ingresando funcionarios policiales al domicilio de la imputada MELANY ESCARLET AVILÉS CUELLO, apodada “Chani Nani”, constando estos que mantenía y poseía sin autorización competente, un monedero que en su interior mantenía 1 bolsa de nylon transparente contenedora de 13 gramos 29 miligramos de pasta base de cocaína que arrojó coloración positiva a la presencia de Cocaína, 1 envoltorio de nylon transparente contenedora de 12 gramos 24 miligramos de marihuana que arrojó coloración positiva a la presencia de T.H.C., 2 envoltorios de papel blanco contenedora de 09 gramos 91 miligramos de marihuana que arrojó coloración positiva a la presencia de T.H.C., 2 envoltorios de papel contenedores de 01 gramo 45 miligramos pasta base de cocaína que arrojó coloración positiva a la presencia de Cocaína; junto con 1 pesa digital marca Kelex y bolsas de nylon transparente, elementos comúnmente conocidos para la dosificación, distribución y venta de droga.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000 en Código: VKRBXPLNJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 gr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día tres de septiembre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces José Luis Ayala Leguas, quien la presidió, Eduardo Machuca Cereceda (S) y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 172-2024, RUC 2200513108- 5, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, de acuerdo a la acusación sustentada por el fiscal adjunto de Taltal Ricardo Castro Lillo, con domicilio registrado en la carpeta judicial, en contra de la acusada MELANY ESCARLET AVILÉS CUELLO, chilena, cédula de identidad N° 15.025.880-4, nacida el 1 de diciembre de 1983 en Taltal, 40 años, soltera, recolectora de huiro, domiciliada para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Riquelme N° 320 de Taltal, representada por el defensor penal público Fabián Espejo Carvajal, este último con domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal de fecha 1 de abril del año 2024, en los siguientes hechos: “A partir de una denuncia realizada a través del programa “denuncia segura” del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Código: VKRBXPLNJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Chile, se recepcionaron antecedentes de que una persona de sexo femenino, apodada “La Chani Nani” se encontraría cometiendo el delito de tráfico ilícito de cocaína base en pequeñas cantidades en calle Juan Martínez N° 334 de Taltal. En razón de estos antecedentes, se solicitó autorización de entrada y registro en dicho domicilio, la cual se ejecutó con fecha 02 de junio de 2022 alrededor de las 12:15 horas, ingresando funcionarios policiales al domicilio de la imputada MELANY ESCARLET AVILÉS CUELLO, apodada “Chani Nani”, constando estos que mantenía y poseía sin autorización competente, un monedero que en su interior mantenía 1 bolsa de nylon transparente contenedora de 13 gramos 29 miligramos de pasta base de cocaína que arrojó coloración positiva a la presencia de Cocaína, 1 envoltorio de nylon transparente contenedora de 12 gramos 24 miligramos de marihuana que arrojó coloración positiva a la presencia de T.H.C., 2 envoltorios de papel blanco contenedora de 09 gramos 91 miligramos de marihuana que arrojó coloración positiva a la presencia de T.H.C., 2 envoltorios de papel contenedores de 01 gramo 45 miligramos pasta base de cocaína que arrojó coloración positiva a la presencia de Cocaína; junto con 1 pesa digital marca Kelex y bolsas de nylon transparente, elementos comúnmente conocidos para la dosificación, distribución y venta de droga.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son

Fallo

Por tanto, la ausencia de dichas especies no desestima la concurrencia del tipo penal. DÉCIMO TERCERO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el fiscal acompañó el extracto de filiación y antecedentes de la acusada la cual cuenta con varias condenas anteriores. En virtud de ello, solicitó la imposición de las penas que en derecho correspondan. Por su parte, la defensa de la acusada solicitó se le reconociera la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por ello solicitó la imposición de la pena en su mínimo, la rebaja de la multa a un quantum inferior al mínimo, no efectuando solicitudes de penas sustitutivas. Finalmente, pidió que se le exima del pago de las costas de la causa. Código: VKRBXPLNJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 DÉCIMO CUARTO: Que, efectivamente, atendida la existencia de condenas anteriores respecto de la acusada, las que se consignan en su extracto de filiación y antecedentes, resulta suficientemente acreditado que no concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior. Que, se acogerá la petición de la acusada de la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, para lo cual, conforme lo razonado precedentemente, sin perjuicio que los hechos establecidos pudieron ser

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día tres de septiembre del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces José Luis Ayala Leguas, quien la presidió, Eduardo Machuca Cereceda (S) y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audie

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