C/ DINA LORENA FIGUEROA CATALÁN
Rol
O-2129-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 11 de Julio el 2023, alrededor de las 20:49 horas, en circunstancias que la víctima don Diego Andrés Muñoz Zamora, se encontraba en el interior del local comercial de nombre ‘’LA PROMO’’ ubicado en Prat No. 90 de esta ciudad, momentos que llega al frontis del local, la requerida DINA LORENA FIGUEROA CATALAN, exigiendo que le vendan alcohol, ante la negativa y sin motivo justificado lanza un macetero al suelo, de propiedad del afectado quebrándolo, para luego retirarte. Posteriormente alrededor de las 21:00 horas la requerida regresa al lugar amenazando, de manera seria y verosímil a la víctima señalando ‘’TE VOY A MATAR’’ para luego huir del lugar con rumbo desconocido. Por temor que estas amenazas se concreten, la víctima requirió el auxilio de carabineros. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos). Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a DINA LORENA FIGUEROA CATALÁN, ya individualizada, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: RXTXXPJYXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a DINA LORENA FIGUEROA CATALÁN, ya individualizada, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: RXTXXPJYXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: RXTXXPJYXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-10T12:43:37-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2300753114-1 RIT: 2129 - 2023 CONDENADO: DINA LORENA FIGUEROA CATALÁN RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0015450405-2 PARCELA LA VEGA N° 2 RUTA F-62 PARADERO 8 SAN PEDRO, Quillota. DELITOS: DAÑOS FALTAAMENAZAS SIMPLES PROCEDIMIENTO JUICIO SIMPLIFICADO Quillota, diez de septiembre de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 11 de Julio el 2023, alrededor de las 20:49
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