SALINAS/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-227-2021
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARISOL BETZI SALINAS VELOSO, empleada, cédula nacional de identidad N° 10.844.013-9, domiciliada en Pasaje Montpellier 03232 de la comuna de Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo domiciliario, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Jaime Alberto Bertín Valenzuela, Cédula Nacional de Identidad N° 6.304.905- 0, ambos domiciliados en Mackenna 851, Comuna de Osorno a fin de que Usía declare la extinción de las acciones y derechos, expuso: LOS HECHOS. Según consta de certificado de deudas de derechos de aseo que acompaño, adeudo a la Ilustre Municipalidad de Osorno, la suma de $ 971.089, (novecientos setenta y un mil ochenta y nueve pesos), por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de su propiedad ubicada en Pasaje Montpellier 03232 de la comuna de Osorno. La mencionada deuda, según el mismo certificado que se acompaña y que fue evacuado por doña Adela Zeh Guarda, funcionaria de la Tesorería Municipal, con fecha 30 de diciembre de 2.020, se descompone en 41 cuotas impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 31 de julio de 2.007 y la última venció el 31 de diciembre de 2.020. De lo anteriormente mencionado fluye que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 31 de julio de 2.007 y el 30 de octubre de 2.014, que corresponden a 30 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito son aquellas comprendidas desde la cuota número 1 a la 30. EL DERECHO. Desde luego, el artículo 1.567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “las obligaciones se extinguen en todo o parte: (…) 10º. Por la prescripción.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos, y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere además que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. SEGUNDO: La obligación de pagar los derechos municipales de aseo no es de naturaleza impositiva, pues no reúne los elementos esenciales de la obligación tributaria, esto es, fuente legal; sujetos activo, pasivo y beneficiario; hecho gravado; cuantía y demás obligaciones anexas. Se trata de rentas o derechos municipales por servicios de aseo prestados por dichas corporaciones, y tarifados en cada ordenanza local por los respectivos concejos. En consecuencia, a falta de norma especial, debe aplicarse la regla general señalada en el artículo 2.515 del Código Civil, que contempla un plazo de prescripción extintiva de cinco años. TERCERO: “Séptimo: Que, para determinar si en el
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, las disposiciones citadas en esta presentación y las que Usía considere pertinentes, rogó tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de las 30 cuotas señaladas anteriormente que tienen vencimiento entre el periodo del 31 de julio de 2.007 y el 30 de octubre de 2.014, ambas incluidas correspondientes al inmueble de su propiedad en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno ya individualizada y en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario señalados. La demanda fue notificada personalmente a JAIME ALBERTO BERTÍN VALENZUELA, Alcalde, en calidad de representante legal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, el 19 de Mayo de 2.021. La parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos: 1°. Atendido que la parte demandante solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro que puede ejercer el Municipio de Osorno, para perseguir el pago de las cuotas adeudadas por concepto de derechos de aseo municipal, respecto del período comprendido entre el mes de julio de 2.007 y octubre del año 2.014. 2°. A la fecha han transcurrido más de 5 años desde que se hizo exigible el cobro de las cuotas adeudadas hasta el mes de octubre del año 2.014. 3°. La acción para exigir el pago de las deudas provenientes de derechos de aseo prescribe en
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-227-2021 CARATULADO : SALINAS/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, tres de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: MARISOL BETZI SALINAS VELOSO, empleada, cédula nacional de identidad N° 10.844.013-9, domiciliada en Pasaje Montpellier 03232 de la comuna de Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica