MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS PATRICIO LEDEZMA GALLEGUILLOS
Rol
O-71-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público requirió son los siguientes: “El día 02 de junio de 2024, alrededor de las 01:30 horas, el requerido Luis Patricio Ledezma Galleguillos se encontraba dentro del domicilio ubicado en calle Galvarino N° 987, comuna de María Elena que pertenece a la víctima Danilo Runner Tapia Villalón a quien procedió a señalar de forma seria y verosímil, señalándole “te voy a matar hijo de puta”. Una vez en tenencia de Carabineros mientras la víctima se encontraba realizando la denuncia pertinente y en presencia del personal policial mientras iba a ser detenido, el requerido vuelve a amenazar nuevamente a la víctima señalándole que lo iba a matar”. Código: XYFMXPCDVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, por lo que el Tribunal, realizó la preparación del juicio oral simplificado y citó a los intervinientes a la audiencia de juicio oral, como lo prescribe para estos casos la ley procesal penal. CUARTO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, solicitó que se tenga también como alegato de clausura, solicitando la absolución del imputado, en virtud de los siguientes antecedentes: con fecha 24 de julio de 2024, se presenta el señor Danilo Runner Tapia Villalón ante la fiscalía local de Tocopilla señalando que abandonó el domicilio, ya no tiene ningún tipo de conflicto en contra del imputado presente; que se comunicó el día de ayer a eso de las cuatro de la tarde con el señor Danilo Runner Tapia Villalón, manifestándole esta situación en particular, quien le señala que no desea continuar con la causa y no podría presentarse al juicio oral respectivo. En virtud de aquello el Ministerio Público no va a poder probar lo que presentó en su ac
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Cúmplase con la anonimización total de la sentencia conforme lo dispone el Acta 44-2022 de la Corte Suprema. V.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 71-2024 Dictado por don JUAN DIEGO LETELIER TÓFALOS, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. Código: XYFMXPCDVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-10T13:39:28-0300
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, al requerido LUIS PATRICIO LEDEZMA GALLEGUILLOS, cédula de identidad N° 13.172.796-8, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de estos antecedentes. Código: XYFMXPCDVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Cúmplase con la anonimización total de la sentencia conforme lo dispone el Acta 44-2022 de la Corte Suprema. V.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 71-2024 Dictado por don JUAN DIEGO LETELIER TÓFALOS, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. Código: XYFMXPCDVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-10T13:39:28-0300
Texto Completo (Preview)
María Elena, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Pablo Araos Cerda, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Luis Patricio Ledezma Galleguillos, cédula nacional de identidad N° 13.172.796-8,
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