MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ CLAUDIO NICOLÁS DÍAZ NARANJO
Rol
O-444-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha tres del presente mes y año, se realizó el juicio oral en causa RIT 444-2024 RUC 2400054195-4, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los magistrados Luz Oliva Chávez, Presidenta, Alejandro González Escobar y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia del Fiscal Ricardo Castro Lillo, del acusado Claudio Nicolás Díaz Naranjo, cédula de identidad 20.988.048-2, chileno, soltero, nacido en Antofagasta el 8 de marzo de 2002, 22 años, muestrero y estudiante de enseñanza superior, con domicilio en esta ciudad en calle Jacinto Benavente 895 Población Bandera, representado por el abogado particular Rodrigo Barreda Cavagnola. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Con fecha 13 de enero de 2024, aproximadamente a las 00:30 horas, personal de la tenencia Baquedano se encontraba realizando controles vehiculares en la Ruta 5 norte, Kilómetro 1399, en Código: NXMHXPXHEYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dirección al norte, por lo que proceden a detener para fiscalizar el vehículo camioneta marca Toyota, modelo Hilux, P.P.U. JDJF-91, que era conducido por el imputado Claudio Nicolás Díaz Naranjo. Al solicitarle su licencia de conducir y los documentos del móvil, manifiesta no poseer ninguno. Posteriormente, carabineros se percata que la manilla exterior de la puerta del conductor mantenía indicios de fuerza, por lo que se procede a consultar la placa patente y ésta arroja que dicha camioneta mantenía encargo por robo de fecha 13 de enero del 2024, mediante parte policial N° 199 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Antofagasta, por el delito de robo de vehículo motorizado, que se encontraba a cargo de C.M.P.G., por lo que el imputado conocía o no debía menos que conocer el origen ilícito del
Fundamentos
considerando anterior, como ya se dijo en la deliberación, apreciada libremente, permitió tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El 13 de enero de 2024 aproximadamente a las 00:30 horas, en circunstancias que el personal de la Tenencia de Baquedano se encontraba realizando controles vehiculares en la Ruta 5 Norte, Kilómetro 1399, en dirección al norte, procedieron a fiscalizar al conductor de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, patente JDJF.91, el acusado Claudio Nicolás Díaz Naranjo, y al solicitarle su licencia de conducir y los documentos del móvil, les manifestó no poseerlos. Posteriormente, Carabineros se percató que la manilla exterior de la puerta del conductor mantenía indicios de fuerza, por lo que se procedió a consultar a la Central por la placa patente, informando que mantenía encargo por robo de ese mismo día, mediante parte policial 199 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Antofagasta, por el delito de robo de vehículo motorizado, móvil que se encontraba a cargo de C.M.P.G., por lo Código: NXMHXPXHEYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 que el imputado conocía o no debía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que éste mantenía evidentes signos de fuerza en el sistema de ignición y en la chapa de apertura de la puerta, cuyo cilindro había sido removido de su base. SÉPTIMO: Calificación jurídica. Los hechos descritos en el considerando anterior son constitutivos el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, toda vez que, la prueba de cargo acreditó suficientemente que el encausado fue sorprendido por personal de Carabineros, manteniendo en su poder un vehículo que había sido sustraído, con signos evidentes de fuerza, tanto en la chapa de la puerta y el sistema de ignición, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, considerando las circunstancias en que se produjo la fiscalización y las explicaciones que entregó del motivo de mantenerlo en su poder. OCTAVO: Requisitos del ilícito. Para asentar el delito contemplado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, conforme a los hechos establecidos, se debía demostrar, que el acusado, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, mantuvo en su poder, a cualquier título, un vehículo sustraído. NOVENO: Pruebas rendidas y determinación del delito. Las pruebas incorporadas permitieron establecer las exigencias del tipo penal de receptación, tal como lo indicaremos a continuación, tema que no fue cuestionado por la Defensa, como tampoco por el acusado. Código: NXMHXPXHEYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 En cuanto a la sustracción e identidad del vehículo, el encargado de la camioneta y los policías dieron cuenta de esas circunstancias. Así, C.M.P.G. contó que la camioneta la tení
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 15, 15 bis de la Ley 18.216; Ley 18.566; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a CLAUDIO NICOLÁS DÍAZ NARANJO, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente al valor de la tasación fiscal del móvil, esto es, la suma de $10.638.236 y, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo, Código: NXMHXPXHEYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, el 13 de enero de 2024. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Reuniendo el sentenciado los requisitos legales, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el término de tres (3) años y un (1) día, por lo que deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería más próximo a su domicilio, de An
Texto Completo (Preview)
1 RIT N°: 444-2024 RUC N°: 2400054195-4 DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO ACUSADO: CLAUDIO NICOLÁS DÍAZ NARANJO DEFENSOR: RODRIGO BARREDA CAVAGNOLA FISCAL: RICARDO CASTRO LILLO Antofagasta, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha tres del presente mes y año, se realizó el juicio oral en causa RIT 444-2024 RUC 2400054195-4, ante la sala del Tribunal de J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica