2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCILLA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-1247-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA DEL PILAR MANCILLA MARÍN, cédula de identidad 17.889.474-9, domiciliada en Gabriela Mistral s/n, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos e interpone demanda en procedimiento Monitorio, por despido improcedente en contra de la ex-empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don GONZALO GEBARA LASUEN, RUN 23.053.801-8, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que el día 9 de julio del año 2012, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para la sociedad demandada, obligándose a cumplir labores como cajera para el Hipermercado Líder Puerto Montt, local 99, ubicado en avda. Parque Industrial 400, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, siendo capacitada como cajera, en marcación en cajas, atención de servicio al cliente, manejo de conflictos, devolución de productos, emisión de notas de crédito, etcétera, lo que la habilitaba para desempeñarse en cualquier otro local de la empresa más grande de retail del país, la que sólo en la Región de Los Lagos tiene más de 10 locales, pero faltó voluntad por parte de Juan Huenul Sáez, para reubicarla en otra labor dentro de la organización Walmart Chile, que hoy da empleo a más de 50 mil trabajadores en el país. Explica que frente a rumores de posibles despidos en Walmart Chile, sostuvo una conversación de pasillo con el Gerente de Ventas del Hipermercado, JUAN ALEJANDRO HUENUL SÁEZ, oportunidad en que hizo presente el temor de perder su empleo, solicitando se le permitiera mantener el trabajo, ya que estaba dispuesta a cambiarse a otra sección, incluso a otro local; oportunidad en que la tranquilizó, señalándole que no había ninguna razón para pensar en despidos, y que en Walmart valoraban los años de trabajo, que estaba bien conceptuada y era de probada confianza, y que con casi 10 años en la empresa, “tenía mucho para entregar a la Compañía”. Indica que grande fue su sorpresa cuando, el día 26 de marzo de 2022, fue citada a las oficinas de administración del supermercado, oportunidad en que le entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, a contar de ese día, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, según señala la carta de aviso: "Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Híper Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, 26 de marzo año 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo, esto por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió dicha postura. Respecto a la prestación “recargo de energía” es improcedente ya que no corresponde ni a feriado ni a bono, sólo se trata de días de descanso y no puede ser tratado como se fuera un feriado. Nada debe, controvierte el monto y además no se explica cómo llega al monto solicitado. Pide rechazo de todo, con costas. Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) La fecha de inicio de la relación laboral el 09 de julio del año 2012. 2) Que la actora se desempeñaba como cajera en el hipermercado líder de Puerto Montt. 3) Que tenía una remuneración de $460.347. 4) Que fue despedida el día 26 de marzo de 2022 por la causal de necesidades de la empresa y que dio cumplimiento a las formalidades legales del despido. 5) Que se firmó finiquito el día 19 de abril de 2022 con reserva de acciones. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias. 2) Procedencia y naturaleza jurídica de los días de recargo de energía que se cobran y su monto. TERCERO: Que en la audiencia de juicio efectivo, la parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo con fecha 09 de julio de 2012. 2) Carta de término de contrato de trabajo con fecha 26 de marzo de 2022 firmada por la demandante. 3) Finiquito de con

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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA DEL PILAR MANCILLA MARÍN, cédula de identidad 17.889.474-9, domiciliada en Gabriela Mistral s/n, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos e interpone demanda en procedimiento Monitorio, por despido improcedente en contra de la ex-empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, R

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