CONTRERAS CON CLÍNICA LAS CONDES S.A
Rol
O-337-2022
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer a continuación: Indica que comenzo a trabajar desde el 8 de julio de 2014 en el área de esterilización de la demandada, su jornada laboral diurna de 45 horas semanales, su remuneración era variable, el cual se conformaba por un sueldo base, gratificación mensual, movilización, horas extraordinarias, bonos, entre otras prestaciones. Indica que con fecha 2 de noviembre de 2021, mediante una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se nos hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido, y que las cartas de despidos ya las habían mandado el viernes pasado (por el 29 de octubre de 2021) y que era por necesidades de la empresa. En esa misma reunión nos indican que la clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA, pero que en realidad seguiríamos todos trabajando al interior de la clínica desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo, y que debíamos pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días nos darían el contrato de trabajo correspondiente por esta nueva sociedad. Obviamente esta situación causo revuelo inmediato, ya que obviamente tanto de la forma en que se comunicó, nuestros despidos, como también el trasfondo de la situación que evidenciaba que realmente no se estaban terminando los contratos por una real necesidad de la empresa sino que se mostraba que lo que se estaba buscando por la clínica era básicamente despojarnos de todos los beneficios que se habían logrado a través de los años por negociaciones con la empresa, manteniéndonos en los mismos puestos de trabajo, pero ahora a través de una empresa externa, prestando exactamente los mismos servicios. Tan burda fue la situación de esta supuesta separación por la causal de necesidad de la empresa, que varios de nuestros compañeros aceptaron e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA CONTRERAS DINAMARCA, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 17706451-3, con domicilio en Gastón Palma 1787, Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, la sociedad CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general JERÓNIMO GARCÍA BACCHIEGA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle ESTORIL 450, COMUNA DE LAS CONDES, Región Metropolitana, esto por los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer a continuación: Indica que comenzo a trabajar desde el 8 de julio de 2014 en el área de esterilización de la demandada, su jornada laboral diurna de 45 horas semanales, su remuneración era variable, el cual se conformaba por un sueldo base, gratificación mensual, movilización, horas extraordinarias, bonos, entre otras prestaciones. Indica que con fecha 2 de noviembre de 2021, mediante una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se nos hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido, y que las cartas de despidos ya las habían mandado el viernes pasado (por el 29 de octubre de 2021) y que era por necesidades de la empresa. En esa misma reunión nos indican que la clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA, pero que en realidad seguiríamos todos trabajando al interior de la clínica desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo, y que debíamos pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días nos darían el contrato de trabajo correspondiente por esta nueva sociedad. Obviamente esta situación causo revuelo inmediato, ya que obviamente tanto de la forma en que se comunicó, nuestros despidos, como también el trasfondo de la situación que evidenciaba que realmente no se estaban terminando los contratos por una real necesidad de la empresa sino que se mostraba que lo que se estaba buscando por la clínica era básicamente despojarnos de todos los beneficios que se habían logrado a través de los años por negociaciones con la empresa, manteniéndonos en los mismos puestos de trabajo, pero ahora a través de una empresa externa, prestando exactamente los mismos servicios. Tan burda fue la situación de esta supuesta separación por la causal de necesidad de la empresa, que varios de nuestros compañeros aceptaron este nuevo empleador, haciendo entrega de la credencial de la clínica, pero yendo a trabajar nuevamente al mismo puesto de trabajo que estaba realizando ese mismo día antes de la reunión informativa, o sea, hubo continuidad laboral inmediata sin que existiere realmente por parte de la clínica Las Condes de una separación efectiva de los trabajadores de su puesto de trabajo. En efecto, la clínica Las Condes, fundamenta en su carta que: "Ponemos en conocimie
Fallo
se decide la desvinculación de la demandante que recordemos fue el 29 de octubre de 2021, los balances de la demandada dan cuenta que al 31 de diciembre de 2021 ( dos meses después de la desvinculación) Clínica Las Condes S.A. presenta una ganancia de M$18.416.371, esto se explica principalmente por un alza de un 30,43% en los ingresos por actividades ordinarias tales como hospitalario y ambulatorio, contrarrestado por un aumento de 15,63% en costos de venta y 7,25% en gastos de administración, datos que permiten concluir que si bien el 2020 hubo pérdidas, durante el año 2021 fueron superadas con creces, con medidas adoptadas evidentemente antes del despido de la demandante, pues resulta contrario a las máximas de experiencia y lógica que las ganancias por M$18.416.371, se hayan producido en dos meses y sólo por el despido de 60 trabajadores, esta Juez si bien no puede desconocer que producto de la crisis sanitaria del 2020 la demandada sufrió pérdidas, pero las medidas adoptadas para revertirlas fueron tomadas desde el año 2020 mediante los planes de retiro, despidos, externalización de otras áreas como TIE, bodegaje, secretarias, y otras como señala el representante de la demandada al absolver posiciones, pero en ningún caso la externalización del área donde se desempeñaba la demandante, que en este sentido tampoco fue incorporado un comparativo que permitiera al Tribunal, establecer el ahorra que significaba la externalización del área versus los costos de mantener a su pr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA CONTRERAS DINAMARCA, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 17706451-3, con domicilio en Gastón Palma 1787, Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, la socieda
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