Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE

Rol

O-171-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos prestó sus servicios, salta a la vista que mis funciones fueron desarrolladas bajo subordinación y dependencia. Entre los indicios que de ello concurren en este caso tenemos: • Cumplimiento de jornada de trabajo. • Control del cumplimiento de la jornada. • Obligación de justificar inasistencias. • Control del ejercicio de las funciones, mediante la obligación de emitir informes respecto de los apoyos entregadas a los usuarios del programa. • Continuidad en las funciones por más 2 años. • Potestad de mando. Obligación de asistir a reuniones, capacitaciones, cursos, charlas, seminarios y comisiones de servicio, a requerimiento de la Municipalidad. • Inserción del trabajador en el ámbito de la organización y dirección del empleador. Sus servicios como terapeuta ocupacional no se prestaron de manera autónoma, sino que me inserté en la estructura organizacional del organismo que me presentaba ante la comunidad como profesional de la Casa de Inclusión dependiente de la Municipalidad. Tanto así, que incluso, por obligación, debía portar una credencial proporcionada por la demandada, que me identificaba como trabajadora de la casa de Inclusión. • Prestación de los servicios en dependencias Municipales. • Ajenidad de medios. Todos los implementos con los cuales desempeñaba mi trabajo me eran proporcionados por la Municipalidad. • Dependencia económica. • Derecho al feriado anual de 15 días hábiles pagado por el demandado. • Permiso administrativo de 6 días al año, mismo que tienen los funcionarios de planta y a contrata cuya subordinación es indubitada. De esta forma, es claro que, pese a la denominación de los sucesivos contratos suscritos entre las partes, su propio contenido da cuenta que lo que en derecho existió fue una relación de carácter laboral, pues las cosas son lo que son y no lo que se dicen que son. Del término de la relación laboral. El día 10 de diciembre de 2021, recibió una notificación de término de vigencia de contrato de prestación de servicios

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-171-2022, comparece doña FRANCISCA NICOLE GALLARDO BONILLA, cédula de identidad N° 18.407.759-0, terapeuta ocupacional, domiciliada en Pasaje G N°797, comuna de Temuco, quien entabla demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado o carente de causal legal, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE, corporación autónoma de derecho público, RUT 69.190.900-K, representada legalmente por su alcalde don Luis Armando Arias López (o quien lo subrogue o reemplace legalmente al momento de la notificación de la demanda), ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Camalez N° 85 de la comuna de Freire. Funda su derecho en que con fecha 17 de Junio de 2019, fue contratada por la I. Municipalidad de Freire en mi calidad de Terapeuta Ocupacional, para prestar servicios personales remunerados en el “Programa de Discapacidad” desempeñándome como “Gestora Comunitaria Casa de Inclusión”. Dicho programa tiene como objetivo promover la política comunal inclusiva en coordinación con los diferentes departamentos y unidades municipales. Sus principales funciones pactadas eran: • Apoyar el impulso y fomento del desarrollo local inclusivo a nivel comunal, avanzando hacia una política comunal inclusiva, a través de talleres y jornadas a realizar en ámbitos de educación (con establecimientos educacionales básica y media, jardines infantiles y educación especial a nivel comunal) • Coordinación al interior de la municipalidad con cada una de las direcciones, departamentos y/o unidades municipales para orientar o profundizar las políticas de desarrollo municipal desde una perspectiva integral de gestión municipal inclusiva • Postulación a 5 usuarios al sistema de cuidadores de respiro de la Municipalidad de Freire • Apoyar la coordinación, gestión y ejecución de proyectos con financiamiento externo a Casa de Inclusión o Programa de Discapacidad. • Apoyo técnico a las diferentes agrupaciones y/o colectividades que integran la Casa de Inclusión en temas como: - Formas de Organización, - técnicas de participación y fortalecimiento de la organización ya existente. - Asesoría en relación a la postulación y uso de los beneficios públicos y privados. - Asesoría en formulación de proyectos de fondos concursables. • Coordinación de encuentros ciudadanos con diversas organizaciones funcionales y territoriales con el fin de sensibilizar respecto de los derechos de las Persona en Situación de Discapacidad. • Coordinación red socio-sanitaria para canalizar necesidades PsD y sus familiares • Gestión y coordinación Cuidadoras de Respiro e ingreso de usuarios/as como beneficiarios de la prestación de servicios. • Apoyo en gestión del trámite de credencial de discapacidad. • Elaboración de Informes para tramitación de credenciales de discapacidad a usuarios de la comuna (al menos 20 informes). • Participación en reuniones de equ

Fallo

se resuelve: I.- Que se RECHAZA la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña FRANCISCA NICOLE GALLARDO BONILLA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE, en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 16 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la que terminó por un despido indebido, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales: a.- $925.200 por indemnización por falta de aviso previo; b.- $2.775.600 por indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años y fracción superior a seis meses; c.- $1.387.800 por concepto de recargo del 50% en virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. e.- $372.640 por concepto de feriado proporcional. Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, en lo demás, SE RECHAZA la demanda. IV.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-171-2022. SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON ROBINSON VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-171-2022, comparece doña FRANCISCA NICOLE GALLARDO BONILLA, cédula de identidad N° 18.407.759-0, terapeuta ocupacional, domiciliada en Pasaje G N°797, comuna de Temuco, quien entabla demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado o carente de causal legal, nulidad de des

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