1º Juzgado Civil de Puente Alto

GARCÍA/

Rol

V-235-2019

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 30 de mayo de 2019, a folio 1, Bárbara Nicol García Aravena, domiciliada en Los Tijerales n°3882, Villa Andes del Sur, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, relativa al cambio de sus apellidos, quedando en definitiva como “Bárbara Nicol Hills Lira” y por consiguiente la rectificación de las partidas de su hija menor de edad, agregando certificado correspondiente. A folio 8, se agrega Informe N° 4059 de Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 7 de octubre de 2019, con extracto de filiación y antecedentes. A folio 10, rola información sumaria de testigos ofrecida por la solicitante. A fojas 11, consta el extracto de la solicitud de autos, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de febrero de 2020. A folio 21, consta certificación del señor Secretario del Tribunal de que no comparecieron interesados a oponerse a la solicitud de autos. A fojas 25, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la peticionaria Bárbara Nicol García Aravena, indicando ha sido conocida durante más de cinco años con el nombre “Bárbara Nicol Hills Lira”. Por lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b de la Ley N° 17.344, solicita se sirva ordenar la rectificación de la inscripción de nacimiento cambiando su nombre de Bárbara Nicol García Aravena, por “Bárbara Nicol Hills Lira” y consecuencialmente la rectificación de la partida de nacimiento de su hija menor de edad Isidora Catalina Mercado García. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó: 1) certificado de nacimiento de Bárbara Nicol García Aravena, cédula de identidad N° 18.609.713-0, número de inscripción 3676 registro S del año 1994, de la Circunscripción de Puente Alto, nacido con fecha 11 de mayo de 1994, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2) Certificado de nacimiento de Isidora Foja: 1 Catalina Mercado García. 3) Acta de nacimiento a nombre de Bárbara Nicol García Aravena. TERCERO: Que, a folio 8, se agrega informe del Servicio del Registro Civil e Identificación N° 4059, de fecha 7 de octubre de 2019, en el que se señala que no se manifiesta oposición al cambio de apellido solicitado y que no mantiene anotaciones en el registro nacional de condenas, que impidan la modificación planteada. CUARTO: Que, a folio 10, se rindió información sumaria de testigos ante el señor receptor judicial don Fernando Toledo Fillipi en su calidad de ministro de fe, en la que comparecieron don Marcelo Ignacio Muñoz Catalan, cédula de identidad N° 18.602.994-1 y Víctor Alfredo Mercado Briones, cédula de identidad N° 17.834.956-2 quienes declararon que conocen a la solicitante desde más de cinco años e indican que siempre ha pedido que la llamen como Bárbara Nicol Hills Lira, ya que se identifica con los apellidos de sus bis- abuelos. QUINTO: Que, a folio 11, se agrega publicación del extracto de la solicitud de autos, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de febrero de 2020, no constando en autos oposición a la solicitud, según da cuenta certificación de folio 22. SEXTO: Que el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. SÉPTIMO: Que la c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 inciso final de la Ley N°17.344; y artículos 817, 818, 826 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la solicitud y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de Bárbara Nicol García Aravena, cédula de identidad N° 18.609.713-0, número de inscripción 3676 registro S del año 1994, de la Circunscripción de Puente Alto, nacido con fecha 11 de mayo de 1994, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo quedar en definitiva como Bárbara Nicol Hills Lira. II.- Se rectifica, asimismo, la inscripción de nacimiento Número de Inscripción 2902 del Registro de Foja: 1 Nacimientos del año 2014, Circunscripción Estación Central de doña ISIDORA CATALINA MERCADO GARCÍA, cédula nacional de identidad número 24.640.044-K en el sentido que el nombre de su madre es Bárbara Nicol Hills Lira y, en consecuencia, que el apellido materno es Hills. III.- Remítase copia autentificada de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad, con certificación de ejecutoriedad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió Claudia Parga Ríos, Jueza del Primer de Juzgado Civil de Puente Alto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-235-2019 CARATULADO : GARCÍA/ Puente Alto, cuatro de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 30 de mayo de 2019, a folio 1, Bárbara Nicol García Aravena, domiciliada en Los Tijerales n°3882, Villa Andes del Sur, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando la rectific

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