COMERCIAL SERPAN LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-162-2022
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Luis Parada Hoyl, abogado, cédula de identidad N°12.883.473-7, en representación de COMERCIAL SERPAN LTDA., en adelante la “Empresa” o el “Empleador”, ambos domiciliados, para estos efectos, en El Golf N° 150, Piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ignora cédula nacional de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio Nº 427, 6º Piso, Comuna de Santiago. Reclama por la multa cursada a mi representada por medio de Resolución Nº 1727 / 22 /48, de fecha 12 de abril de 2022, (en adelante también la “Resolución”), la cual fuera comunicada, vía correo electrónico, a ésta con fecha 4 de mayo de 2022. Expone que la Resolución de Multa N° 1727 / 22 /48, debe ser dejada sin efecto ya que carece de argumentos de fondo para su interposición. Sostiene que el hecho infraccionado no es efectivo, pues la empresa no incumplió con su obligación de pago íntegro de la remuneración de la supuesta trabajadora afectada. Afirma que la Inspección del Trabajo no tuvo en consideración que la remuneración y cargo de la trabajadora fue modificado de común acuerdo por las partes, y por tanto, no corresponde a lo señalado por la trabajadora. En subsidio solicita que la multa sea rebajada prudencialmente. Plantea que su parte fue objeto de un proceso de fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, en razón de un reclamo presentado por doña Pamela Simi Herrera, quien alega el no pago de parte de su remuneración. Indica que la fiscalización fue llevada a cabo el día 12 de abril de 2022, por el Sr. Javier Elías Troncoso Padilla, fiscalizador de la Inspección del Trabajo. De este proceso de fiscalización, el fiscalizador llego a la errónea conclusión que la reclamante no había hecho pago íntegro de la remuneración convenida a la reclamante, doña Pamela Simi.
Fundamentos
fundamentos de las mismas son absolutamente improcedentes, toda vez que la misma Sra. Simi solicitó y acordó un cambio de cargo, lugar de trabajo y remuneración. Niega tajantemente que no se hubiere pagado correcta e íntegramente la remuneración de la trabajadora, correspondiente a sueldo base y gratificación legal. Lo anterior es incorrecto, puesto que con la trabajadora acordó un cambio de lugar de trabajo, cargo y remuneración, conviniendo con la empleadora una disminución de su remuneración que se hizo efectiva a partir del 1° de marzo de 2022. Sostiene que los cambios contractuales señalados no solo fueron acordados con la trabajadora, sino que fueron solicitados e impulsados por ella, de forma insistente, por lo que sorprende a esta parte el reclamo presentado por Pamela Simi a la Inspección del Trabajo, puesto que la trabajadora contraría directamente sus propios actos. Reitera que desde el mes de agosto de 2021 a febrero de 2022, la trabajadora se desempeñó como Jefa Regional de Puerto Montt. En dicho cargo, la trabajadora debía administrar adecuadamente los recursos humanos de la región, formando equipos de trabajo en cada área y en la oficina; administrar eficientemente el recurso material de la Empresa; mantener una visión general y actualizada del desarrollo comercial de la región, entre otros. Ahora bien, durante el mes de febrero de 2022, la señora Simi solicitó a la empresa un cambio de lugar de trabajo para prestar servicios en la ciudad de Santiago. Manifestó a la empresa que requería el cambio por una serie de problemas familiares, y que necesitaba trasladarse a Santiago. Narra que con la intención de ayudar a la trabajadora, la Empresa buscó un cargo similar en Santiago al desempeñado por la señora Simi en Puerto Montt, esto es Jefa Regional, el cual ya se encontraba ocupado por otro trabajador, y por lo tanto,no se encontraba disponible para que lo ocupara la trabajadora. Lo anterior se informó a la señora Simi, quien reiteró la importancia para ella de vivir en Santiago y de ampliar la búsqueda. Durante el mes de febrero de 2022 la Empresa encontró disponibilidad en el cargo de Jefe de Revenue Management en Santiago, un cargo de jefatura, pero de menor responsabilidad que el actualmente desempeñado por la trabajadora, y
Fallo
por tanto, no corresponde a lo señalado por la trabajadora. En subsidio solicita que la multa sea rebajada prudencialmente. Plantea que su parte fue objeto de un proceso de fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, en razón de un reclamo presentado por doña Pamela Simi Herrera, quien alega el no pago de parte de su remuneración. Indica que la fiscalización fue llevada a cabo el día 12 de abril de 2022, por el Sr. Javier Elías Troncoso Padilla, fiscalizador de la Inspección del Trabajo. De este proceso de fiscalización, el fiscalizador llego a la errónea conclusión que la reclamante no había hecho pago íntegro de la remuneración convenida a la reclamante, doña Pamela Simi. Así, cursó una multa por el no pago de remuneraciones, en base al artículo 55, inciso primero, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Enfáticamente señala que lo dispuesto en la multa no es efectivo, pues, como la remuneración señalada por la reclamante no corresponde a la señalada en la multa, si no que era menor, producto de un acuerdo voluntario entre las partes. Refiere que para comprender la improcedencia de la multa, es necesario explicar los hechos en que se funda el reclamo de la trabajadora, y que explica: La señora Pamela Simi inició sus servicios el día 6 de febrero de 2007, en calidad de Agente de Renta. Posteriormente, fue ascendiendo y desempeñando diversos cargos en la compañía. Desde el mes de agosto de 2021 a febrero de 2022, se d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Luis Parada Hoyl, abogado, cédula de identidad N°12.883.473-7, en representación de COMERCIAL SERPAN LTDA., en adelante la “Empresa” o el “Empleador”, ambos domiciliados, para estos efectos, en El Golf N° 150, Piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone reclamo
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