INVERSIONES SAN MARTÍN SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-38-2020
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos controvertidos: 1. Antecedentes que tuvo en vista la reclamada para cursar la multa de autos. Hechos constatados y circunstancias en que se produjo. 2. Labores desempeñadas por don Maykol Orellana Romero para la reclamante. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE DE RECLAMACIÓN Documental: La parte demandante de reclamación ofrece, rinde e incorpora: 1. Resolución de multa N° 8370/20/2 de fecha 9 de enero de 2020. 2. Sobre que contenía la resolución de multa N° 8370/20/2, dirigida Inversiones San Martín SpA. 3. Captura de correos de Chile N° de seguimiento 1180553788330. 4. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N° 0506/2019/2674 de fecha 7 de enero de 2020. 5. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 7 de enero de 2020. 6. Cadena de Correos de Chile de fecha 14 de enero de 2021 hasta 23 de enero de 2020, entre Patricia Henríquez Toro, Noemí Ayala y Geraldyne Fisher Herrera. 7. Tarjeta de asistencia de don Mayko Orellana Romero desde 1° de octubre de 2018 hasta 31 de diciembre de 2019. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la prueba documental de la parte demandante de reclamación. Testimonial: Previo juramento de rigor presta declaración: 1. Geraldyne Fisher Herrera, cédula de identidad N° 15.069.703-4. 2. Noemí Ayala Fuster. Cédula de identidad N° 16.651.587-4. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial de la parte demandante de reclamación. PARTE DEMANDADA DE RECLAMACIÓN Documental: La parte demandada de reclamación ofrece, rinde e incorpora: 1. Copia de activación de fiscalización N° 0506/2019/2674 de 9 de diciembre de 2019. 2. Copia de informe de fiscalización Nº 0506/2019/2674, lo que incluye la carátula del informe y el informe de exposición, elaborado por la funcionaria de la Dirección del Trabajo, Pamela Henríquez Toro, de fecha 14 de enero de 2020. 3. Copia de resolución de multa N° 8370/20/2, de fecha 9 de enero de 2020. El Tribunal resuelve: Téngase por incor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Camila Gallardo Urrutia, abogada, en representación de Inversiones San Martín SpA, RUT N° 76.520.391-0, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, quien interpone acción de reclamación en contra de la Resolución N° 8370/20/2, de fecha 9 de enero de 2020, dictada por Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada legalmente por don Claudio Ibaceta Pinochet, con domicilio en 3 Norte Nº 858, comuna de Viña del Mar, por los antecedentes que se exponen de forma resumida. Señala que, mediante la Resolución que se ejerce el reclamo del artículo 503 del Código del Trabajo, se multó a su representada a pagar 40 Unidades Tributarias Mensuales, por no otorgar siete días domingo de descanso semanal adicional, durante cada año de vigencia del contrato, conforme lo establece el artículo 38 bis del Código del Trabajo, a Mayko Orellana Romero, quien presta servicios como Barman en el Hotel San Martín, con jornada de 45 horas semanales, turnos rotativos de lunes a domingos, distribuidos en seis días de trabajo, con un día de descanso a la semana y 2 de ellos en el mes, corresponden a días domingo. Sostiene que la reclamada ha cometido un error de derecho al momento de aplicar la multa, pues el beneficio establecido en el artículo 38 bis del Estatuto Laboral, no es aplicable a los trabajadores hoteleros, ya que ellos no se encuentran dentro del grupo de trabajadores establecidos en el artículo 38 N° 7 del referido cuerpo legal, sino que en la situación prevista en el numeral 2 del mismo artículo. De este modo -añade-, los trabajadores de establecimientos hoteleros no puedan enmarcarse en el numeral 7 de la mencionada disposición, motivo por el cual, sus trabajadores no son beneficiarios ni del recargo del 30% sobre las horas ordinarias trabajadas en domingo, ni de los siete domingos adicionales. Señala que lo anterior ha sido ratificado por la doctrina mayoritaria de la Dirección del Trabajo, fundamentalmente porque las necesidades que satisfacen los servicios hoteleros exigen continuidad, característica en esencia común a todos los trabajadores que se desempeñan en tales establecimientos, citando Dictámenes en tal sentido. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y, en subsidio, se rebaje prudencialmente, atendido que ni siquiera la Dirección del Trabajo ha tenido un pronunciamiento categórico sobre el particular, con expresa condena en costas. SEGUNDO: En la audiencia única celebrada con esta fecha, comparece Susana Andrea García Bravo, abogada, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, quien contesta el reclamo en los siguientes términos. Señala que inicialmente los trabajadores hoteleros calificaban en las labores del artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo, según lo establecía el Dictamen N° 6764 del 28 de diciembre del 2015, y que le correspondían los derechos de la Ley 20.823, y resp
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 35 y siguientes, 420 letra e), 446 y siguientes, y 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza, en todas sus partes, la acción de reclamación deducida por Inversiones San Martín SpA, en contra de la Resolución de Multa N° 8370/20/2, dictada por Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, con fecha 9 de enero de 2020. II.- No se condena en costas a la reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad y ténganse por notificadas a las partes a contar de esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 457 inciso segundo y 501 inciso final, ambos del Código del Trabajo. Pronunciada por Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video conferencia mediante plataforma Zoom, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTAS VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 19 de julio de 2022. RUC 20-4-0256194-8 RIT I-38-2020 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:14 horas. HORA DE TÉRMINO 12:38 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0256194-8-1338 (Sala 7) PARTE DE
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