GUTIÉRREZ Y MUÑOZ LIMITADA/CRISÓSTOMO
Rol
O-319-2020
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal consisten en que encontrándose doña Constanza Paz Lewin Gutiérrez ejerciendo labores temporales como administradora de la sociedad, con fecha 19 de noviembre de 2019, en circunstancias que se encontraba efectuando el registro de la despensa del hogar, la demandada la increpa verbalmente en los términos que detalla, para luego bloquearle el paso de salida y, al tratar de salir, la demandada procede a tomarla de las muñecas para retenerla, luego la toma del pelo y la lanza al suelo, propinándole golpes de pie en el rostro y rasguños en la cara, fracturándole el meñique de la mano izquierda, para luego tomarla por el pelo y arrastrarla por el suelo, en donde se engancharon sus aros, provocándole una fisura el lóbulo de la oreja izquierda. Posteriormente llega al lugar Rosa Vera, abuela de la demandada, quien la ayuda a continuar con la agresión, conforme explica y detalla, hasta que otras de las cuidadoras del hogar, Arlene Finol Pineda y Sara Frías lllanes, concurrieron al lugar y lograron que soltara a Constanza Lewin, quien estuvo 14 días con licencia médica, en reposo total, a raíz de las lesiones. Indica que producto de dichos acontecimientos, la demandada fue desvinculada con fecha 24 de noviembre de 2019, enviándose la respectiva carta de aviso de término de contrato de trabajo, sin embargo, con fecha 11 de marzo de 2020, se dirige hasta dependencias de la empresa personal de la Dirección del Trabajo, ejerciendo un procedimiento de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero, ocasión en que se les comunica que la demandada mantenía, a la fecha del despido, fuero maternal, por lo que se procedió a su reincorporación. Luego de citar normativa aplicable en la especie solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que se autoriza para proceder con el despido de la demandada, por la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que la demandada
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Adriana Eugenia Gutiérrez Oyarce y Ana María Muñoz Canales, empresarias, en representación de la sociedad Gutiérrez y Muñoz Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, todas domiciliadas en Av. El Parrón N°752, de la comuna de La Cisterna, interponen demanda en procedimiento de aplicación general de desafuero, en contra de Wendy Soraya Crisóstomo Ibarra, cuidadora de adultos mayores, domiciliada en Pasaje Cerro El Altar 0465, Población Nocedal, Puente Alto, con el objeto que se le autorice a poner término al contrato de trabajo de la demandada, por aplicación de la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, con costas. Fundando su pretensión señala que la demandada comenzó a prestar servicios como Cuidadora de Adulto Mayor, percibiendo una remuneración mensual de $301.000.- brutos, más gratificación legal garantizada y afirma que el contrato de trabajo se encuentra vigente y en calidad de indefinido. Indica que la causal de término del contrato de trabajo que se aplicará en la especie es aquella contemplada en el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Añade como hechos constitutivos de la causal consisten en que encontrándose doña Constanza Paz Lewin Gutiérrez ejerciendo labores temporales como administradora de la sociedad, con fecha 19 de noviembre de 2019, en circunstancias que se encontraba efectuando el registro de la despensa del hogar, la demandada la increpa verbalmente en los términos que detalla, para luego bloquearle el paso de salida y, al tratar de salir, la demandada procede a tomarla de las muñecas para retenerla, luego la toma del pelo y la lanza al suelo, propinándole golpes de pie en el rostro y rasguños en la cara, fracturándole el meñique de la mano izquierda, para luego tomarla por el pelo y arrastrarla por el suelo, en donde se engancharon sus aros, provocándole una fisura el lóbulo de la oreja izquierda. Posteriormente llega al lugar Rosa Vera, abuela de la demandada, quien la ayuda a continuar con la agresión, conforme explica y detalla, hasta que otras de las cuidadoras del hogar, Arlene Finol Pineda y Sara Frías lllanes, concurrieron al lugar y lograron que soltara a Constanza Lewin, quien estuvo 14 días con licencia médica, en reposo total, a raíz de las lesiones. Indica que producto de dichos acontecimientos, la demandada fue desvinculada con fecha 24 de noviembre de 2019, enviándose la respectiva carta de aviso de término de contrato de trabajo, sin embargo, con fecha 11 de marzo de 2020, se dirige hasta dependencias de la empresa personal de la Dirección del Trabajo, ejerciendo un procedimiento de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero, ocasión en que se les comunica que la demandada mantenía, a la fecha del despido, fuero maternal, por lo que se procedió a su reincorporación. Luego de c
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada en la presente causa y, en consecuencia, se autoriza a la demandante Gutiérrez y Muñoz Limitada, representada legalmente por Adriana Eugenia Gutiérrez Oyarce y Ana María Muñoz Canales, para poner término al contrato de trabajo de la demandada Wendy Soraya Crisóstomo Ibarra, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional solo en cuanto se condena a la empleadora Gutiérrez y Muñoz Limitada, a pagar a la trabajadora Wendy Soraya Crisóstomo Ibarra, la suma de $406.512.- por concepto de asignación de colación y movilización correspondiente 6 días del mes de noviembre de 2019 y de los meses de diciembre 2019, enero y febrero de 2020. III.- Que se rechaza la demanda reconvencional en lo demás solicitado. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. RIT O-319-2020 RUC 20- 4-0261572-K Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Adriana Eugenia Gutiérrez Oyarce y Ana María Muñoz Canales, empresarias, en representación de la sociedad Gutiérrez y Muñoz Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, todas domiciliadas en Av. El Parrón N°752, de la comuna de La Cisterna, interponen demanda en procedimiento de aplicación ge
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica