LAPIERRE/SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.
Rol
O-4729-2019
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se dan por establecidos: que la parte demandante inició relación laboral con la parte demandada Constructora Tal Tal SpA con fecha 5 de noviembre el año 2015, hasta el 7 de noviembre del año 2017 y qué concluyó dicha relación laboral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Además se desprende los antecedentes de la causa que la demandada Constructora Tal Tal SPA fue declarada en Liquidación concursal en la causa RIT C-27.870-2017 seguida ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 10 de noviembre de 2017, así consta en la resolución correspondiente. En dicho contexto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, el liquidador concursal don Juan Andrés Strahovsky Villanueva, comunicó a la actora el término del contrato, y suscribieron finiquito ante Notario el 2 de febrero de 2018 (folio 103), el que fue ratificado, cumpliéndose de ese modo las formalidades legales establecidas en el artículo 177 en relación con el 163 bis del Código del Trabajo. Como se expresa, las obligaciones que emanan del finiquito deberían ser cumplidas en el procedimiento de liquidación concursal. 6° Que con el fin de tener otro patrimonio donde hacer efectivas las obligaciones contraídas, la actora ejerció acción de declaración de Unidad Económica y subterfugio, sin embargo, no se acreditaron los supuestos establecidos en los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo. En efecto, la actora no rindió prueba alguna y por su parte la demandada Inmobiliaria Cougar S.A. acreditó que se vinculó con la demandada Constructora Tal Tal SpA mediante un contrato de construcción, de 13 de abril de 2017, digitalizado bajo el folio 117, el que terminó por decisión de la referida Inmobiliaria el 30 de marzo de 2017, así consta en la carta folio 116. Que en cuanto a la caducidad de la acción opuesta por dicha parte, se rechazará ya que no se funda en causal legal alguna y la contestación carece de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que comparece don Guillermo Gabriel Claverie Bravo, abogado, domiciliado en El Golf 40, piso 12, oficina 1286, Las Condes, Santiago, actuando en nombre y representación de doña MARJORIE LAPIERRE CABRERA, CI. 15.587.299-3, empleada, para estos efectos de su mismo domicilio, quien interpone demanda en contra de su ex – empleadora CONSTRUCTORA TAL TAL SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Andrés Strahovsky Villanueva, Liquidador concursal, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé 322, Oficina 2015, Santiago, y en contra de INMOBILIARIA COUGAR S.A. representada legalmente por don Nelson Del Villar Medina, empresario, ambos domiciliados en Calle Merced Nº 22, Oficina Nº 501, Santiago, en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones. Funda su demanda en la existencia de un vínculo laboral con la primera, con fecha de término el 10 de enero de 2018, por decisión del liquidador a raíz de la declaración de Liquidación Concursal pronunciada por el 10° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-27870-2017, con quien suscribió finiquito. Agrega que las demandadas conforman una Unidad Económica, y actuaron mediando un subterfugio con el fin de evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, y pide así se declare y se ordene el pago de feriado por $846.236, indemnización por años de servicios por $5.985.346, fuero maternal por $25.349.700. Todo con intereses, reajustes y costas. 2° La demandada CONSTRUCTORA TAL TAL SpA, pide el rechazo de la demanda con costas. Reconoce el vínculo laboral con el actor entre el 5 de noviembre de 2015 y el 7 de noviembre de 2017, el que terminó con finiquito, firmado conforme a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, en que constan las indemnizaciones por término de contrato y feriados que deberán pagarse en el proceso de liquidación concursal. Por otra parte, niega los supuestos de una Unidad Económica con la demandada COUGAR S.A. y el subterfugio alegado. 3° La demandada INMOBILIARIA COUGAR S.A. pide el rechazo de la demanda con costas. Opone la excepción de caducidad, y en subsidio la excepción de finiquito, fundada la primera en el transcurso del tiempo entre la época en que la demandada Tal Tal ejercía su actividad productiva y la época en que se ejerció la acción, y la segunda en el finiquito aludido en el párrafo anterior, cumpliendo con las formalidades legales y sin reserva de derechos, en el que se reconoció únicamente una relación laboral con la demandada Constructora Tal Tal SpA., por lo que si el actor discrepaba sobre quien era su empleador debió haberse abstenido de firmarlo. Luego, niega los supuestos de una Unidad Económica con la demandada Constructora Tal Tal Spa y el subterfugio alegado, ya que solo se vincularon en virtud de un contrato de Construcción a Suma Alzada de 2 de noviembre de 2015 y que terminó mediante carta el 30 de marzo de 2017, cuyo objeto era la construcción del Edificio Club Hípi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 163 bis, 177, 466 y siguientes, 507 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la excepción de caducidad y se acoge la excepción de finiquito opuesta por Inmobiliaria Cougar SA. II. Que se rechaza la demanda en lo demás. III. No se condena en constas a la actora por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. La sentencia definitiva es subida al sistema computacional SITLA con esta fecha, y les será remitida automáticamente a los correos electrónicos registrados en la causa. RIT : O-4729-2019 RUC : 19- 4-0202149-K Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece don Guillermo Gabriel Claverie Bravo, abogado, domiciliado en El Golf 40, piso 12, oficina 1286, Las Condes, Santiago, actuando en nombre y representación de doña MARJORIE LAPIERRE CABRERA, CI. 15.587.299-3, empleada, para estos efectos de su mismo domicil
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