BANCO SANTANDER-CHILE/MÉNDEZ
Rol
C-6082-2017
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 28 de marzo de 2017, comparece doña Natalia Gajardo Fuentes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°785, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jorge Antonio Méndez Magun, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Campo Robles N°478, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°650027299096, suscrito por el demandado con fecha 13 de marzo de 2017 a la orden de su representado, por la suma de $1.000.000.-, con vencimiento el 13 de marzo de 2017. 2.- Pagaré N°650027461519, suscrito por el demandado con fecha 13 de marzo de 2017 a la orden de su representado, por la suma de $3.204.000.-, con vencimiento el 13 de marzo de 2017. 3.- Pagaré N°650027461535, suscrito por el demandado con fecha 13 de marzo de 2017 a la orden de su representado, por la suma de $2.654.803.-, con vencimiento el 13 de marzo de 2017. Acusa que el demandado se encuentra en mora desde el 13 de marzo de 2017, adeudando a su representado los montos de cada uno de los documentos antes señalado, más intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. Agrega que la firma del suscriptor puesta en los pagarés se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jorge Antonio Méndez Magun, ya individualizado, admitirla a tramitación por la suma de $6.858.803.-; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más intereses pactados, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas e intereses. Por resolución de 25 de marzo de 2021 se tiene por notificado y requerido al ejecutado desde la fecha de su presentación, esto es, el 19 de marzo del año en curso. Con fecha 19 de marzo de 2021, el ejecutado opuso excepción de prescripción. Por resolución de 25 de marzo de 2021, se confirió traslado a la excepción interpuesta. Con fecha 14 de mayo de 2021, el ejecutante evacua el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta. Por resolución de 26 de mayo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2017, comparece doña Natalia Gajardo Fuentes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, representada por don Claudio Melandri Hinojosa, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jorge Antonio Méndez Magun, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.858.803.-, más intereses pactados, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecució
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 19 de marzo de 2021, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.-Que, no se condena en costas al ejecutante, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-6082-2017.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-03T16:01:51-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6082-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/MÉNDEZ Santiago, tres de Junio de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 28 de marzo de 2017, comparece doña Natalia Gajardo Fuentes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por don Claudio Me
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