Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ CARLOS ANTONIO PINO CARRASCO

Rol

O-8650-2023

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 432, 436, 449 todos estos del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al imputado CARLOS ANTONIO PINO CARRASCO, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: A) La pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal del artículo 29 del Código Penal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, autor del 15 número 1, delito consumado, que da cuenta de hechos acaecidos en esta comuna de Talca el día 18 de diciembre del año 2023. B) Que se establece la determinación de huella genética del sentenciado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. Código: WGUXPEXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C) Que se dispone que el cumplimiento de la sanción sea de forma efectiva, sirviendo de abono el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa desde su detención el 18 de diciembre del 2023 y la medida cautelar la prisión preventiva impuesta el 19 de diciembre del año 2023, la que ha estado vigente de forma ininterrumpida hasta el día de hoy. D) Que se declara que se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar este procedimiento abreviado ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. E) Habrá pronunciamiento sobre las medidas cautelares cuando la decisión adquiera el carácter de ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y ejecutoriado dese cumplimiento con lo prescrito en el artículo 468 del Código P

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 432, 436, 449 todos estos del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al imputado CARLOS ANTONIO PINO CARRASCO, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: A) La pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal del artículo 29 del Código Penal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, autor del 15 número 1, delito consumado, que da cuenta de hechos acaecidos en esta comuna de Talca el día 18 de diciembre del año 2023. B) Que se establece la determinación de huella genética del sentenciado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. Código: WGUXPEXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C) Que se dispone que el cumplimiento de la sanción sea de forma efectiva, sirviendo de abono el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa desde su detención el 18 de diciembre del 2023 y la medida cautelar la prisión preven

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Talca., nueve de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal PAOLA GONZÁLEZ DÍAZ POR GABRIELA DE LAS MERCEDES VARGAS RIQUELME Defensor MILTON JOAO ALCAÍNO SAAVEDRA Hora inicio 12:03PM Hora termino 12:16PM Sala QUINTA SALA Audio n° 10 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta MAC RUC 23013891

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