SANDOVAL/MAESTRANZA STEELDUC SPA
Rol
O-5975-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y a las normas legales citadas solicita mediante la interposición de esta demanda en procedimiento monitorio, el pago por parte de MAESTRANZA STEELDUC SPA, de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo. Atendido que el despido de que ha sido objeto su representado, resulta total y absolutamente injustificado por no existir causa legal invocada, vengo en solicitar se declare como tal y se condene a la parte demandada, al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 168. Por este motivo, la demandada deberá pagar una indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $480.000.-, lo que equivale a un mes de salario devengado por su representado, más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. Indemnización por años de servicios. Conforme a lo anterior, y habiendo sido su representada objeto de despido injustificado o carente de causal, proceda a condenar a la demandada al pago de indemnización por años de servicio, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 168, con relación a los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, en los términos expuestos, por ello solicita se le condene a que se le pague 30 días de remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses trabajado, lo que en este caso corresponde a 5 años de servicio, para un total de $2.400.000.- Indemnización Compensatoria de Feriado Legal: Conforme a lo dispone el artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo, se adeuda por concepto de feriado legal correspondiente a los periodos 15.05.2020 - 17.01.2021, y 15.05.2021 - 17.01.2022, lo que equivale a 42 días de descanso, la suma de $672.000. Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50%. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo, y en consideración a que la parte demandada ha dado término a la re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en la representación de don REUMALDO SANDOVAL GARCIA, chileno, casado, ayudante de maestro soldador, cédula nacional de identidad n° 6.858.199-0, domiciliado en Los Teñuelos N° 11873, Comuna El Bosque, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado o carente de causal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas en contra de MAESTRANZA STEELDUC SPA, RUT N° 76.438.811-9, representada legalmente por Raúl Alexis Illesca Ramos, cedula nacional de identidad n° 13.048.068-3, ambos con domicilio en Puntiagudo N° 4701, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Con fecha 15 de mayo de 2016, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada MAESTRANZA STEELDUC SPA bajo el cargo de “MAESTRO AYUDANTE”. El lugar en el que se prestaban los servicios era Carrión, Comuna Independencia, Región Metropolitana. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, era de $480.000, se encuentra afiliado a Afp Pro Vida y a Fonasa. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 8:00 a 18:00hrs. El mayo 12 de 2021, su representado fue suspendido de sus labores por su jefe inmediato Raúl Illesca, por una semana, al volver en fecha 20 de mayo de 2021 este le indico que se retirara y que estaba desvinculado hasta que su situación se arreglara. Así las cosas, su representado procede en fecha 15 de octubre de 2021 a dejar reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo. Sin embargo, hasta la presentación de la presente demanda, su representado no ha recibido carta de despido, ni ha recibido el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, ni tampoco se le ha informado fecha alguna para recibir dichos conceptos. En este contexto y en relación a la pretensión contenida en este libelo, en el momento en que su representado fue despedido por el empleador de forma verbal e injustificada, no se le pago indemnización alguna relacionada con el término de la relación laboral, como tampoco la indemnización sustitutiva de aviso previo, dado que fue despedido intempestivamente y de forma verbal, sin que se le diera el aviso de 30 días de anticipación. Con todo y en atención a los hechos y a las normas legales citadas solicita mediante la interposición de esta demanda en procedimiento monitorio, el pago por parte de MAESTRANZA STEELDUC SPA, de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo. Atendido que el despido de que ha sido objeto su representado, resulta total y absolutamente injustificado por no existir causa legal invocada, vengo en solicitar se declare como tal y se condene a la parte demandada, al pago de u
Fallo
se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor feriado legal proporcional, cotizaciones previsionales y de salud de enero a mayo de 2021, se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Asimismo y encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios de la demandante, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, habiéndose ejercido la facultad del articulo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, se omite el pronunciamiento de la prueba ofrecida por innecesario. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 160, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 20 de mayo de 2021, es injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada, deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indica
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en la representación de don REUMALDO SANDOVAL GARCIA, chileno, casado, ayudante de maestro solda
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