C/ XIMENA DEL CARMEN CARRASCO AGUAYO
Rol
O-436-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 12 N°16, 11 N°9, 14, 15, 29, 67 del Código Penal, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a don ANDRÉS ANTONIO GUTIÉRREZ GRANDÓN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código Penal, perpetrado el día 22 de agosto de 2022 en la comuna de Nacimiento y accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena. II. Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le conceden penas sustitutivas, debiendo ingresar a cumplir en forma efectiva la pena, sin que existan abonos que considerar. III. Que, tratándose el delito de autos, de aquellos consignados en el Art. 17 de la Ley 19.970, ordena la inclusión del condenado de autos en el registro de ADN de condenados, previa toma de muestra biológica en caso de ser necesario. IV. Que, teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento abreviado con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime el pago de las costas. Dese cumplimiento a lo he dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC 2200827987-3 RIT 436 - 2023 Dictada por doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Garantía de Nacimiento. Código: NBXJXPLHGGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-09T15:43:15-0300
Fundamentos
fundamentos y normas legales ya citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 12 N°16, 11 N°9, 14, 15, 29, 67 del Código Penal, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I. Que se condena a don ANDRÉS ANTONIO GUTIÉRREZ GRANDÓN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código Penal, perpetrado el día 22 de agosto de 2022 en la comuna de Nacimiento y accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena. II. Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le conceden penas sustitutivas, debiendo ingresar a cumplir en forma efectiva la pena, sin que existan abonos que considerar. III. Que, tratándose el delito de autos, de aquellos consignados en el Art. 17 de la Ley 19.970, ordena la inclusión del condenado de autos en el registro de ADN de condenados, previa toma de muestra biológica en caso de ser necesario. IV. Que, teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento abreviado con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime el pago de las costas. Dese cumplimiento a lo he dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC 2200827987-3 RIT 436 - 2023 Dictada por doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Garantí
Texto Completo (Preview)
Sentencia: (Parte Resolutiva): Nacimiento, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Por estos fundamentos y normas legales ya citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 12 N°16, 11 N°9, 14, 15, 29, 67 del Código Penal, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a don ANDRÉS ANTONIO GUTIÉRREZ GRANDÓN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS
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