C/ CLAUDIO ANDRÉS MEZA BARRAZA
Rol
O-59-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Titulares, E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Carlos Andrés Manque Tapia y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra del acusado Claudio Andrés Meza Barraza, chileno, cédula nacional de identidad N°15.673.707-0, soltero, nacido en La Serena el día 10 de noviembre de 1983, estudios medios completos, oficio mantención y compraventa de vehículos, domiciliado en Parcela N°4, comunidad Altos del Llano, camino principal al pueblo de Lambert, comuna de La Serena, representado por los abogados de confianza, don Francisco Javier Carvajal López y don Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, domiciliados en calle Lombardía N°609, comuna de La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Marcial Pérez Torres, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de La Serena. Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público son del siguiente tenor: El día 23 de junio de 2023, a las 15:10 horas aproximadamente, en la parcela 8, sector Cajón del Romero Bajo, comuna de La Serena, el acusado Claudio Andrés Meza Barraza, ingresó sin consentimiento a los domicilios de Eduardo Ocayo Arancibia y Fresia Rojas Guerrero, sin su consentimiento ni voluntad, siendo conminado a retirarse, sin hacerlo, acto seguido el acusado es detenido por civiles momentos después, en las inmediaciones de esos domicilios portando y teniendo consigo una pistola marca Taurus, calibre 380, Serie N°KLC73742, con su cargador de 12 cartuchos, apta para el disparo y que portaba sin la autorización legal competente, siendo detenido en el lugar. Código: CGKQXPDXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos se calificaron jurídica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de apertura, la Fiscalía sostiene que en el desarrollo de la audiencia se oirá el relato de los civiles que participaron de la detención del acusado el 23 de junio, alrededor de las dos o tres de la tarde, cuando ingresó a un sector que es una especie de comunidad en el sector rural Cajón del Romero con un comportamiento extraño; así es como declarará doña Fidelisa Núñez Rojo que participó directamente en la detención y reducción, una mujer con bastante coraje para participar; Código: CGKQXPDXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 también depondré Luis Cabrera, hijo de uno de los dueños de un inmueble del lugar. Igualmente darán cuenta del hallazgo de una pistola dentro de las vestimentas del imputado que resultó ser una pistola Taurus, que no es de su propiedad y que corresponde a una pistola 9mm.380, apta para el disparo, que estaba con un cargador. Entonces, tratándose de un inmueble cerrado y ajeno, y del porte de un arma de fuego, que no es de su propiedad y sin autorización para portarla en la vía pública, demanda una sentencia condenatoria. En su discurso de cierre, la Fiscalía recordando antaño, extrae una nomenclatura civil, en cuanto es sabodo que constituye plena prueba testimonial, dos testigos contestes en los hechos en sus circunstancias esenciales y legalmente examinados. En ese entendido, ha traído a la audiencia a dos civiles que participaron directamente en la detención del acusado, doña Fidelisa de Lourdes Núñez Rojo y don Luis Cabrera Arriagada; ambos quienes dieron cuenta de su asistencia o concurrencia en el lugar el 23 de junio, alrededor de las 15 horas, el contexto social en que estaban y cómo se produce la detención de don Claudio Meza y el hallazgo de un arma de fuego que, de acuerdo a la prueba pericial, con su cargador, está apta para procesos de percusión y disparo y que corresponde a un arma convencional Taurus calibre 380. Suma que se exhibió la evidencia gráfica a ese respecto y que ese elemento se encontraba en las vestimentas en la zona media del cuerpo, en la cintura de Claudio Meza al momento de ser detenido por estos civiles en colaboración con otros vecinos del sector del Cajón del Romero, en el que el acusado ingresó a varios domicilios. Sobre ese particular, a su juicio no hay ninguna discusión sobre la base de la imputación penal de porte y tenencia de un arma de fuego, Código: CGKQXPDXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 porque jamás se imputó el intimidar a alguien o llegar a algún esbozo de coacción física respecto de terceros. La acusación está fundamentada en que el acusado portaba y tenía un arma de fuego y violó la morada al ingresar a domicilios contra la voluntad de los vecinos del sector del Cajón del Romero ese día 23 de junio. Agrega que el acusado ha reconocido que esos hechos ocurrieron, pero que se encuentra
Fallo
fallo permiten configurar el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, al haberse acreditado con el conjunto de los elementos de cargo antes reseñados que el hechor portaba un arma de fuego entre sus vestimentas, sin la permisión competente, circunstancia fáctica que constituye el hecho típico descrito en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b), ambas de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, que sanciona a los que poseyeren, tuvieren o portaren armas de fuego, sin las autorizaciones o sin la inscripción establecidas en dicha ley. A lo anterior se añade la acreditación de su aptitud para el disparo, conforme el atingente Preinforme e Informe Pericial del que dio cuenta su autor. De este modo, se han acreditado respecto del encartado todos y cada uno de los presupuestos fácticos de la figura penal en análisis. UNDÉCIMO: Que la participación del acusado en calidad de autor directo del ilícito previamente citado fue establecida por la sindicación precisa y clara de los testigos partícipes de la retención que devino en su detención posterior, quienes dieron cuenta de su conducta en flagrancia en cuanto al porte del arma de fuego en la cintura adosada al cinturón de su Código: CGKQXPDXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 pantalón; deponentes que, además, lo reconocieron sin duda alguna en juicio. Razones previas por las que se estima que su actuar encuadra dentro de la figura de au
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1 La Serena, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Titulares, E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Carlos Andrés Manque Tapia y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por
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