GUTIERREZ/HOGAR EL BUEN SAMARITANO
Rol
M-1193-2022
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. La demandante fue contratada por la demandada, con fecha 17 de febrero de 2022, para desempeñarse como asistente de personas mayores, percibiendo una remuneración de $450.000.- 2. Que la demandada adeuda lo correspondiente a feriado proporcional. Luego, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes 1. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. En su caso, cumplimiento de las formalidades legales necesarias. 2. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda, respecto de cada una. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada el testimonio de Camila Fernanda Castañeda Pinto, cuya declaración consta en el registro de audio. TERCERO: Conforme quedó establecido en acta de audiencia, no se encuentra discutido, que la demandante se desempeñó para la demandada desde el 17 de febrero de 2022, cumpliendo funciones como asistente de personas mayores, según se acredita además en el contrato individual aportado por la demandada, en el establecimiento ubicado en Avenida Irarrázaval N°4350, comuna de Ñuñoa, correspondiendo determinar la fecha y forma en que concluyeron los servicios, pues, por una parte el demandante alega haber sido verbalmente despedido, el 18 de abril de 2022, ante su negativa a suscribir una carta en que se le acusaba de maltratar a un adulto mayor bajo su cuidado, y la demandada a su turno, sostiene que el despido, decisión que cumplió con las formalidades legales, se motivó en las inasistencias injustificadas de la trabajadora. CUARTO: La demandante en sustento del despido verbal que alega, aportó el ejemplar del acta de actuación remota de conciliación, celebrada en la Inspección del Trabajo, con fecha 19 de mayo de 2022, que se origina en el reclamo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA GEORGINA GUTIÉRREZ SORIANO, cédula de identidad N°24.199.203-9, domiciliada en Padre Las Casas N°2715, Independencia, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de HOGAR EL BUEN SAMARITANO, RUT N°70.825.600-5, representada legamente por Francisco Velasco Echazarreta, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval N°4350, Ñuñoa, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $450.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $52.500.- por feriado proporcional, c) $285.000.- por remuneraciones de 18 días del mes de abril de 2022, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de febrero de 2022, desempeñándose como asistente de personas mayores, en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $450.000.- Afirma que, el 18 de abril de 2022, fue despedida sin invocarse causal legal, al presentársele una carta en la que se la acusaba de haber agredido a una de las adultos mayores que estaba bajo su cuidado, a lo que indicó que nunca tuvo malos tratos con dicha persona y que no firmaría una carta en que se la acusaba de manera injusta, ante su respuesta, le señalaron que debía retirase del lugar, pues no querían volver a trabajar con ella, agregando que, el 02 de mayo de 2022, recibió un finiquito en que se invoca la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas, lo que no se condice con lo que verdaderamente ocurrió ya que, fue despedida el 18 de abril de 2022, mismo día en que estampó reclamo en la Inspección del Trabajo. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, rechazó la demanda, resolución respecto de la cual, la demandante dedujo reclamación, y que motivó la celebración, con fecha 18 de julio de 2022, de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, a la que comparece la demandada, quien contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Admite haber contratado a la demandante en la fecha y para cumplir las funciones que indica el libelo, negando que haya sido verbalmente despedida el 18 de abril de 2022, día en que no se presentó a trabajar, pues había dejado de asistir a sus labores con mucha anterioridad a esa fecha, y por este motivo, remitió carta certificada a su domicilio, e ingresándola en la Inspección del Trabajo, el 20 de abril de 2022, invocando las causales establecidas en el N°3 y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por haber incurrido la trabajadora en inasistencias injustificadas los días 03, 04, 0
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163 y siguientes, artículo 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por despido injustificado intentada por MARÍA GEORGINA GUTIÉRREZ SORIANO en contra de HOGAR EL BUEN SAMARITANO, representada legamente por Francisco Velasco Echazarreta, sin perjuicio de lo cual, se condena a la demandada al pago de $52.500.-, correspondiente a feriado proporcional. II. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada pare soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1193-2022.- RUC : 22-4-0406358-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA GEORGINA GUTIÉRREZ SORIANO, cédula de identidad N°24.199.203-9, domiciliada en Padre Las Casas N°2715, Independencia, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de
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