1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEIVA CON SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C.

Rol

O-5796-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados. Luego efectúa sus argumentaciones de derecho y concluye solicitando se acoja la demanda y en definitiva se declare que el despido es nulo e improcedente; que la demandada le adeuda las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación; la indemnización por ocho años de servicios, incrementada en un 30 %; la compensación del feriado proporcional; y los periodos cotizacionales señalados. Todo con reajustes e intereses, más costas. SEGUNDO: Que, comparece la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., quien contesta la demanda manifestando que se puso término a la relación laboral de la demandante, ya que su parte se encuentra en una situación económica complicada, debido estallido social y luego la pandemia, por lo que se buscó un menor costo para la empresa, racionalizando los procesos productivos apoyados con automatización, lo que justifica plenamente la separación de los trabajadores como medida de apremio y económica dada la situación de la empresa. Niega en forma expresa y declara no reconocer ni adeudar a la demandante, los conceptos y montos por ella pretendidos, por ser improcedentes, más aún porque su base de cálculo no corresponde al monto estipulado. Concluye así, solicitando tener por contestada la demanda, y sea esta rechazada. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria se llamó a conciliación, sin que esta se produjera. Se acordaron como hechos pacíficos la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de su término y la causal aplicada al efecto (necesidades de la empresa). Luego se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. (2) Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedi

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para tener por configurada la causal legal de desvinculación intentada, toda vez que no señala cuáles son las bajas en las condiciones del mercado (hipótesis establecida en la causal), que se observan subsumidas en su realidad económica, pues no entrega mayor detalle frente al cual pueda determinarse la efectividad de tal afirmación, en definitiva, debida aplicación de la causal. Menos aún, da noticias de los fundamentos que conducen a determinar el por qué la desvinculada sea la trabajadora demandante – con más de siete años de experiencia y labores – y no otra. Resultando, en definitiva, insuficientes los argumentos entregados en dicha misiva, y, por ende, improcedente el despido de la actora. SÉPTIMO: Que, teniendo en consideración las presunciones legales establecidas en el acápite quinto en conjunto con la valoración de documento denominado “detalle de pago finiquito”, para tener por probado y establecido, que la remuneración mensual efectivamente percibida por la demandante, a la época de su despido, ascendía a la cantidad de $405.354.- OCTAVO: Que, son concordantes con las presunciones antes referidas, los certificados de cotizaciones de AFP Capital, FONASA y AFC Chile, pues de los mismos se desprende también la comprobación material de la deuda previsional reclamada por la trabajadora, resultando en consecuencia, procedente declarar la nulidad de su despido. NOVENO: Que, la liquidación de remuneración de junio de 2021, el reclamo de N°1318/2021/9229 de fecha 29 de julio de 2021 y su acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, fecha 30 de agosto de 2021; en nada alteran a las conclusiones arribadas, resultando sobreabundante o inoficioso un mayor análisis de tal prueba documental.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley Nº19.728 y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña BEATRIZ ANTONIA LEIVA VARGAS, R.U.N. Nº10.637.264-0, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., R.U.T. N°93.307.000-K, representada legalmente por don CARLOS PATRICIO ARAVENA MOLINA, R.U.N. N°6.363.579-0; todas ya individualizados. Y, por ende, SE DECLARA que el despido de la demandante, ocurrido el 18 de julio de 2021, es improcedente y nulo. II.- Que, SE CONDENA a SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., al pago de las siguientes prestaciones, teniendo como base de cálculo al efecto, el monto remuneracional establecido en el considerando séptimo, esto es, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($405.354.-): A.-) La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($3.242.832.-), por concepto de indemnización de ocho años de servicios. B.-) La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($972.850.-), como incremento o recargo de la indemnización por años de servicios. C.-) La suma de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS ($63.900.-), en carácter de compensación de feriado proporcional. III.- Que, SE CONDENA a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERRANDO: PRIMERO: Comparece doña BEATRIZ ANTONIA LEIVA VARGAS, R.U.N. Nº10.637.264-0, Operaria, domiciliada en San Ramón N°1527, San Ramón, e interpone demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SUPERMERCADOS MO

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