Juzgado de Garantía de Valparaíso.

FRANCISCO SEBASTIÁN VIELMA ORTIZ C/ MARÍA JOSÉ ANDRADE MOYA

Rol

O-5246-2023

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la querellante en su querella son los siguientes: “Con fecha 20 de enero mi representado fue notificado por la Dirección del Hospital Carlos Van Buren de un recurso de protección formulado en contra de la institución, por D. María José Andrade, solicitando informar al tenor de los hechos allí descritos, imputando a mí representado los siguientes hechos: 1. “Es menester señalar que los hechos antes descritos, y por los cuales se recurre, se dan en un contexto en donde la recurrente, doña MARÍA JOSÉ ANDRADE MOYA, estaba teniendo serios problemas con su jefatura directa, representada por don FRANCISCO VIELMA ORTIZ ... y prácticas derechamente constitutivas de acoso laboral, tal como se detallaron en la denuncia formulada al respecto. 3. Prueba de lo anterior, es que con fecha 31 DE AGOSTO DE 2022, la Srta. ANDRADE MOYA, se vio en la obligación de acudir a un centro del Instituto de Seguridad del Trabajador, por la crisis nerviosa que el lesivo actuar de su jefatura le estaba originando. 5. En este contexto, mi defendida era constantemente hostigada por su jefatura, quien la amenazaba de que haría las gestiones para no continuar su contrata, jactándose Código: MSYXXPFGKFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la cercanía que posee con la dirección del hospital y la encargada de subdirección de las personas del mismo recinto. Que en dicha oportunidad, mi representado simplemente informó al tenor de lo solicitado por la institución, sin más, no obstante, y pese a ser notificado que con fecha 27 de febrero de 2023 que el recurso fue desestimado en todas sus partes, con fecha 20 de abril vuelve la institución a notificarlo de otro recurso de protección interpuesto por D. Cecilia Rodríguez y D. María José Andrade, en los mismos términos, pero adicionando un dato sensible, íntimo de su vida personal, incorporado para efectos de injuriar y dañar la moralidad, ética y reputación de m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Juzgado e intervinientes. Que, con fecha dos, tres y cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 5246-2023, seguido en contra de MARÍA JOSÉ ANDRADE MOYA, cédula nacional de identidad nº 18.618.430-0, domiciliada en Camino Los Ingleses nº 715, departamento 1001, Valparaíso, y de doña CECILIA DEL PILAR RODRÍGUEZ GÁLVEZ, cédula nacional de identidad nº 9.564.144-K, domiciliada en calle Explanada, Bock 1, departamento 42, Playa Ancha. Fue parte querellante en el presente juicio, don Francisco Sebastián Vielma Ortiz, representado por la abogada Montserrat Mundaca Manterola; mientras que la defensa de las imputadas estuvo a cargo del defensor privado don Alejandro Zapata Escobar, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Juzgado. SEGUNDO: Querella y audiencia de conciliación. Que los hechos incluidos por la querellante en su querella son los siguientes: “Con fecha 20 de enero mi representado fue notificado por la Dirección del Hospital Carlos Van Buren de un recurso de protección formulado en contra de la institución, por D. María José Andrade, solicitando informar al tenor de los hechos allí descritos, imputando a mí representado los siguientes hechos: 1. “Es menester señalar que los hechos antes descritos, y por los cuales se recurre, se dan en un contexto en donde la recurrente, doña MARÍA JOSÉ ANDRADE MOYA, estaba teniendo serios problemas con su jefatura directa, representada por don FRANCISCO VIELMA ORTIZ ... y prácticas derechamente constitutivas de acoso laboral, tal como se detallaron en la denuncia formulada al respecto. 3. Prueba de lo anterior, es que con fecha 31 DE AGOSTO DE 2022, la Srta. ANDRADE MOYA, se vio en la obligación de acudir a un centro del Instituto de Seguridad del Trabajador, por la crisis nerviosa que el lesivo actuar de su jefatura le estaba originando. 5. En este contexto, mi defendida era constantemente hostigada por su jefatura, quien la amenazaba de que haría las gestiones para no continuar su contrata, jactándose Código: MSYXXPFGKFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la cercanía que posee con la dirección del hospital y la encargada de subdirección de las personas del mismo recinto. Que en dicha oportunidad, mi representado simplemente informó al tenor de lo solicitado por la institución, sin más, no obstante, y pese a ser notificado que con fecha 27 de febrero de 2023 que el recurso fue desestimado en todas sus partes, con fecha 20 de abril vuelve la institución a notificarlo de otro recurso de protección interpuesto por D. Cecilia Rodríguez y D. María José Andrade, en los mismos términos, pero adicionando un dato sensible, íntimo de su vida personal, incorporado para efectos de injuriar y dañar la moralidad, ética y reputación de mi representado ante la institución en la que se desempeña. Así, s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a la querellada CECILIA DEL PILAR RODRÍGUEZ GÁLVEZ, cédula de identidad nº 9.564.144-K, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como AUTORA del delito de INJURIAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Nº 2 y Nº 3 del Código Penal, supuestamente cometido el año 2023 en la comuna de Valparaíso y en perjuicio de Francisco Sebastián Vielma Ortiz. II.- Que no se condena en costas a la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por las razones expuestas en el considerando décimo de este fallo. Código: MSYXXPFGKFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 Devuélvanse los documentos u otros medios de prueba que se hayan incorporado materialmente al juicio, si los hubiere. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2310036148-5 RIT N° 5246 – 2023 Sentencia dictada por doña Daniela Herrera Faúndez, juez suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: MSYXXPFGKFW Este documento tiene firma electrónica y su

Texto Completo (Preview)

1 QUERELLANTE FRANCISCO SEBASTIÁN VIELMA ORTIZ / MARÍA JOSÉ ANDRADE MOYA Y CECILIA DEL PILAR RODRÍGUEZ GÁLVEZ DELITO DE INJURIAS GRAVES RUC N° 2310036148-5 RIT N° 5246 – 2023 VALPARAÍSO, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Juzgado e intervinientes. Que, con fecha dos, tres y cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía d

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