NEIRA/CANIQUI
Rol
M-10-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda, reproducidos en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que en estos autos RIT M-10-2021 compareció don Elías Ariel Neira Cifuentes, cedula nacional de identidad N° 16.763.835-K, contador auditor, domiciliado en sector Pitraleo s/n, Ramadillas, comuna de Arauco, solicitando Autorización judicial para poner término al contrato de doña Aura Marcelly Caniqui Caicedo, empleada, domiciliada en calle San Martín N° 392, comuna de Arauco, sujeta a fuero maternal, en procedimiento monitorio laboral y en la forma que señala el artículo 174 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda.- Que el actor ha fundado su solicitud aseverando que, doña Aura Marcelly Caniqui Caicedo, Rut. 25.771.972-3, ingresó a prestar servicios en la Carnicería Pitraleo de su giro comercial, con fecha 01 de febrero de 2021, desempeñándose como ayudante de venta de vitrina, contadora de carne tareas propias del giro, el cual tendría una duración hasta el 30 de junio de 2021 y posteriormente se hizo un anexo de contrato de trabajo con fecha 01 de julio de 2021, el cual modificó su duración a indefinido, por la remuneración base de $217.680 mensuales y la jornada de trabajo es de lunes a sábado de 15:00 horas a 20:00 horas. La trabajadora, cuyo desafuero se solicita, se encuentra embarazada, por lo que se encuentra bajo el fuero establecido en el artículo 201 inciso 1 del Código del Trabajo, que señala “Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo”. Agrega que, el artículo 174 inciso 1, del Código del Trabajo, dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y 160 del Código del Trabajo”. Señala que, dada la naturaleza de los servicios que se prestan, que consisten en ayudante de venta de vitrina, contadora de carne y tareas propias del giro, se requiere de una prestación de servicios especialísimos, los cuales en todo evento, la demandada no podría seguir efectuando en el estado de embarazo en que se encuentra y lo más importante es que por razones económicas y de fuerza mayor se ha decidido poner término al giro comercial de venta al por mayor de carne y productos cárnicos, venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y minimarket) y venta al por menor en comercios especializados de carne y productos cárnicos, es por eso, que le resulta imperiosa la necesidad de no seguir con el contrato de trabajo con la demandada. Prosigue indicando que, los servicios de la demandada no son necesarios desde ya, en el desarrollo de la actividad para la cual fue contratada, según lo disponen y facultan los artículos 174 en relac
Fallo
se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda de desafuero maternal interpuesta por don Elías Ariel Neira Cifuentes, en contra de doña Aura Marcelly Caniqui Caicedo, cédula de identidad N° 25.771.972-3. En consecuencia, se niega la autorización a la demandante a poner término a la relación laboral habida con la demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. II.-Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT M-10-2021 RUC 21- 4-0361960-1 Dictada por don EDUARDO QUIROZ LOPEZ, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco En Arauco, a diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. s.y.ll.
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Arauco, diecinueve de julio del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que en estos autos RIT M-10-2021 compareció don Elías Ariel Neira Cifuentes, cedula nacional de identidad N° 16.763.835-K, contador auditor, domiciliado en sector Pitraleo s/n, Ramadillas, comuna de Arauco, solicitando Autorización judicial para poner término al contrato d
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