CAROLINA ALEJANDRA RIVAS SANCHEZ C/ JESSICA ANDREA AMIGO BUSTOS
Rol
O-106-2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del delito, la participación, las circunstancias que puedan atenuar o agravar la responsabilidad del imputado e indica la sanción que solicita que se imponga, expone que: “El día 13 de noviembre del año 2023, a las 12 horas app, al interior de la escuela ANIBAL PINTO, de la comuna de CAUQUENES, la profesora JESSICA ANDREA AMIGO BUSTOS maltrata corporalmente al menor de edad, de 07 años, MATEO SIMON FUENTES RIVAS, empujándolo y apretándolo con fuerza en sus hombros, expulsándolo de la sala y provocándole equimosis violácea de 4 cm de largo junto a 01 eritema, lesión leve.” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de MALTRATO CORPORAL RELEVANTE A MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 403 BIS del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público, solicita que a la requerida JESSICA ANDREA AMIGO BUSTOS, se le condene por el delito de MALTRATO CORPORAL RELEVANTE A MENOR DE EDAD, a sufrir la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, INHABILITACION ABSOLUTA TEMPORAL PARA EJERCER CARGOS del articulo 39 TER Código Penal, además de la general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura el MINISTERIO PÚBLICO, señala que se centrara en probar el hecho del requerimiento y la participación, a través de la declaración de la madre de la víctima, del hermano de la encargada de convivencia, con el Dato de Atención de Urgencia y la declaración del funcionario policial, así como certificado de nacimiento de la víctima. La DEFENSA, indica que no se podrán probar los hechos relatados en el requerimiento, menos aún la calificación jurídica que propone el Ministerio Público, por cuan
Fundamentos
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, el día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal, se realizó la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit: 106 – 2024, seguida contra de doña JESSICA ANDREA AMIGO BUSTOS (requerida), cédula de identidad N°13.791.365-8, domiciliada en calle Gabriel González Videla N°516, comuna de Cauquenes, representada por el Defensor Penal Público don Esteban Arévalo Tapia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Manuel Varela Poblete. REQUERIMIENTO. SEGUNDO: Que, el requerimiento, es decir, el documento en el cual, el Ministerio Público describe los hechos del delito, la participación, las circunstancias que puedan atenuar o agravar la responsabilidad del imputado e indica la sanción que solicita que se imponga, expone que: “El día 13 de noviembre del año 2023, a las 12 horas app, al interior de la escuela ANIBAL PINTO, de la comuna de CAUQUENES, la profesora JESSICA ANDREA AMIGO BUSTOS maltrata corporalmente al menor de edad, de 07 años, MATEO SIMON FUENTES RIVAS, empujándolo y apretándolo con fuerza en sus hombros, expulsándolo de la sala y provocándole equimosis violácea de 4 cm de largo junto a 01 eritema, lesión leve.” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de MALTRATO CORPORAL RELEVANTE A MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 403 BIS del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público, solicita que a la requerida JESSICA ANDREA AMIGO BUSTOS, se le condene por el delito de MALTRATO CORPORAL RELEVANTE A MENOR DE EDAD, a sufrir la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, INHABILITACION ABSOLUTA TEMPORAL PARA EJERCER CARGOS del articulo 39 TER Código Penal, además de la general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura el MINISTERIO PÚBLICO, señala que se centrara en probar el hecho del requerimiento y la participación, a través de la declaración de la madre de la víctima, del hermano de la encargada de convivencia, con el Dato de Atención de Urgencia y la declaración del funcionario policial, así como certificado de nacimiento de la víctima. La DEFENSA, indica que no se podrán probar los hechos relatados en el requerimiento, menos aún la calificación jurídica que propone el Ministerio Público, por cuanto el delito requiere a la luz del legislador un Código: UXNPXPNWXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl maltrato relevante que no podrá ser acreditado con la prueba que se rendirá, solicita que su representada sea absuelta PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO: CUARTO: Con el o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 30, 67, 403 bis del Código Penal; 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 388 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a doña JESSICA ANDREA AMIGO BUSTOS, cédula de identidad N°13.791.365-8, ya individualizada, del cargo de autora del delito de maltrato corporal relevante a menor de edad, que le fuere imputado por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar el Tribunal que existía motivo plausible para litigar. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. RUC: 2301250194-3 RIT: 106 –2024 Dictada por doña Andrea el Pilar Suazo Quiróz; Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes; subrogando legalmente este tribunal de garantía. Código: UXNPXPNWXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UXNPXPNWXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-10T11:28:19-0300
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PUBLICO C JESSICA ANDREA AMIGO BUSTOS DELITO: MALTRATO RELEVANTE RUC: 2301250194-3 RIT: 106 –2024 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cauquenes, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, el día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal, se realizó la audiencia del juic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica