Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MATÍAS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

Rol

O-1280-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes: “El día 04 de mayo de 2024, alrededor de las 03:50 horas, el acusado MATÍAS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ se encontraba en estado de ebriedad y al volante del vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, placa patente única BSPX-17, que estaba estacionado cerca de la intersección de avenida Costanera del Estrecho con calle Croacia de la ciudad de Punta Arenas. Al percatarse de que Carabineros se acercaba al vehículo con la finalidad de fiscalizarlo, el acusado inició la marcha del automóvil, lo abalanzó en contra de los funcionarios y se dio a la fuga por la avenida mencionada, para luego detener el vehículo en la intersección con calle Pedro Sarmiento de Gamboa e intentar escaparse a pie, siendo alcanzado por personal policial. Adoptado el procedimiento, Carabineros verificó el estado de ebriedad del acusado por su halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y movimientos descoordinados, arrojando la prueba respiratoria un resultado de 1,29 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior con una dosificación de alcohol en su sangre de 1,60 gramos por litro. Finalmente, cabe señalar que el acusado tenía prohibida la conducción de vehículos motorizados, toda vez que mediante sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RUC 2200486285- K; RIT 1225-2022, de fecha 27 de enero de 2023, se le condenó, entre otras penas, a la de la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años y 1 mes, la que se encontraba plenamente vigente a la época de los hechos.”. Los hechos descritos, en opinión del Ministerio Público, constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley Nro. 18.290, en grado de Código: JEXYXPPKDFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado y perpetrado por el acusado en calidad de autor, para quien p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que en esta causa RUC 2400506358-9, RIT 1280-2024, el Ministerio Público formuló acusación en contra de MATÍAS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad Nro. 20.618.077-3, 24 años, estudiante en electromecánica automotriz, independiente, domiciliado en calle José Hesse, Nro. 1702, Punta Arenas, como autor en un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida. 2°).- Que la Fiscalía fundó su acusación en los hechos siguientes: “El día 04 de mayo de 2024, alrededor de las 03:50 horas, el acusado MATÍAS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ se encontraba en estado de ebriedad y al volante del vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, placa patente única BSPX-17, que estaba estacionado cerca de la intersección de avenida Costanera del Estrecho con calle Croacia de la ciudad de Punta Arenas. Al percatarse de que Carabineros se acercaba al vehículo con la finalidad de fiscalizarlo, el acusado inició la marcha del automóvil, lo abalanzó en contra de los funcionarios y se dio a la fuga por la avenida mencionada, para luego detener el vehículo en la intersección con calle Pedro Sarmiento de Gamboa e intentar escaparse a pie, siendo alcanzado por personal policial. Adoptado el procedimiento, Carabineros verificó el estado de ebriedad del acusado por su halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y movimientos descoordinados, arrojando la prueba respiratoria un resultado de 1,29 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior con una dosificación de alcohol en su sangre de 1,60 gramos por litro. Finalmente, cabe señalar que el acusado tenía prohibida la conducción de vehículos motorizados, toda vez que mediante sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RUC 2200486285- K; RIT 1225-2022, de fecha 27 de enero de 2023, se le condenó, entre otras penas, a la de la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años y 1 mes, la que se encontraba plenamente vigente a la época de los hechos.”. Los hechos descritos, en opinión del Ministerio Público, constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley Nro. 18.290, en grado de Código: JEXYXPPKDFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado y perpetrado por el acusado en calidad de autor, para quien pide la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia para conducir por cinco años, accesorias pertinentes y costas de la causa. 3°).- Que en la audiencia de preparación del juicio oral los intervinientes acordaron ceñirse al procedimiento abreviado y para tales efectos el Ministerio Público modificó su libelo acusatorio en cuanto reconoció en favor del imputado la atenuante del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal y redujo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, con lo dispuesto en los artículos 11 Nro. 9, 14 Nro. 1, 15 Nro. 1, 18, 21, 22, 25, 26, 30, 49, 50, 56, 59, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; 297, 406, 407, 409, 412 y 413 del Código Procesal Penal; 110, 196 y 209 de la Ley Nro. 18.290; y 7 y siguientes de la Ley Nro. 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado MATÍAS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley Nro. 18.290, perpetrado en esta ciudad el día 04 de mayo de 2024.- II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley Nro. 18.216, se sustituyen al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por el término de la pena privativa de libertad que se sustituye y bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA PENITENCIARIA consistente en el encierro en el establecimiento especial de Gendarmería de Chile para estos efectos, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Con tal propósito

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2400506358-9 RIT : 1280-2024 MATERIA : Conducción en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida IMPUTADO : Matías Sebastián Rodríguez Márquez FISCAL : Sebastián González Morales DEFENSOR : Ramón Bórquez Díaz RESOLUCIÓN : Sentencia procedimiento abreviado Punta Arenas, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°).- Que en esta causa RUC

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