TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ ORLANDO DAVID SÁEZ ANCALAO

Rol

O-28-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1º Que, con fecha 09 de septiembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de comunicación de la sentencia definitiva dictada en esta causa. Que al tramitar dicha sentencia en Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial se presentaron dificultadas para la tramitación. En atención a que un error en la tramitación informática no podía demorar el derecho de cada uno de los intervinientes a obtener de inmediato el texto íntegro y fidedigno de la sentencia y al no haberse alcanzado a resolver el problema dentro de la jornada laboral, se optó por privilegiar el derecho de los intervinientes y como solución se registró y firmó la sentencia, el mismo día 09 de septiembre de 2024, en sistema de gestión judicial como firma electrónica válida. 2º Según consta en la certificación de la Ministro de Fe se adoptaron las medidas del caso para corregir el error informático, cuestión que fue imposible por las limitaciones propias del sistema. 3º Que, en virtud de lo expuesto, si bien desde el punto de vista estrictamente jurídico la sentencia definitiva dictada en esta causa corresponde a la incorporada el día 09 de septiembre de 2024 al sistema SIAGJ, y suscrita con firma electrónica avanzada de los jueces que la dictaron, conforme a lo dispuesto por el artículo 342 letra g) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 2º letra b) de la Ley Nº 20.886, desde el punto de vista informático, la tramitación de la causa no refleja la etapa de impugnación en que se encuentra. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 2º letra b) y 3º inciso 2º de la Ley Nº 20.886, SE RESUELVE: Aplíquese a la presente resolución la nomenclatura informática “sentencia”, a fin de permitir la correcta tramitación computacional de la causa. Notifíquese vía correo electrónico al fiscal y defensor. R.U.C. N° 2301126836-6 R.I.T. N° 28 - 2024.- Proveyó don PABLO ZAMBRANO CASTILLO, Juez Redactor de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete. Códig

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 2º letra b) y 3º inciso 2º de la Ley Nº 20.886, SE RESUELVE: Aplíquese a la presente resolución la nomenclatura informática “sentencia”, a fin de permitir la correcta tramitación computacional de la causa. Notifíquese vía correo electrónico al fiscal y defensor. R.U.C. N° 2301126836-6 R.I.T. N° 28 - 2024.- Proveyó don PABLO ZAMBRANO CASTILLO, Juez Redactor de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete. Código: CHYLXPJRPZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CHYLXPJRPZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-10T15:03:55-0300

Texto Completo (Preview)

Cañete, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1º Que, con fecha 09 de septiembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de comunicación de la sentencia definitiva dictada en esta causa. Que al tramitar dicha sentencia en Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial se presentaron dificultadas para la tramitación. En atención a que un error en la tramitación informática no podía demorar e

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