Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

INOSTROZA/EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA

Rol

O-790-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta en registro de audio. Llamadas las partes a conciliación, la que se tiene por fracasada en atencion a la ausencia o inasistencia de la parte demanda. Demandante. Solicita que al momento de dictar sentencia y en conformidad del artículo 453 N° 1, inciso 7° del código del trabajo, se tenga por tácitamente admitido por parte de la demanda de todos los hechos señalados en la demanda. Tribunal provee: Se tiene presente lo alegado, se resolverá lo pertinente en su oportunidad. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA Documental: 1. Finiquito Cristian Inostroza 2. Finiquito Moises Castillo.- 3. Liquidaciones de pagos de finiquitos de Cristian Inostroza.- 4. Liquidaciones de pagos de finiquitos de Moisés Castillo Tribunal provee: Téngase por incorporada la prueba documental. En atencion a la inasistencia de la parte demandada y atendido lo dispuesto en el artículo 452 y 453 N° 1, inciso 7° y también de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo 453 N° 3 del código del trabajo, inciso 2°, el Tribunal procederá a dictar sentencia definitiva en estos antecedentes. SENTENCIA Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDO LOS INTERVINIENTES. (Sentencia íntegra en registro en audio. Se transcribe sólo lo resolutivo). PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones entonces y visto lo dispuesto en los artículos 7, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código de trabajo y 1698 código civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda presentada por don Cristian Antonio Inostroza Cares y don Moisés Aaron Castillo Gutiérrez, en contra de la empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada “Prosegur Limitada”, representada esta última por don Manuel Alejandro Espinoza Zenteno, en cuanto se declaran improcedentes sus despidos y en consecuencia se condena a la entidad demandada a pagar los siguientes montos por los conceptos que en cada caso se van a indicar: A.- respecto del demandante Cristian Antonio Inostroza Cares 1. $

Fallo

Por estas consideraciones entonces y visto lo dispuesto en los artículos 7, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código de trabajo y 1698 código civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda presentada por don Cristian Antonio Inostroza Cares y don Moisés Aaron Castillo Gutiérrez, en contra de la empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada “Prosegur Limitada”, representada esta última por don Manuel Alejandro Espinoza Zenteno, en cuanto se declaran improcedentes sus despidos y en consecuencia se condena a la entidad demandada a pagar los siguientes montos por los conceptos que en cada caso se van a indicar: A.- respecto del demandante Cristian Antonio Inostroza Cares 1. $1.087.287.- por concepto de restitución de lo descontado por aporte patronal al seguro de cesantía. 2. $2.165.390.- por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 3. $495.831.- por concepto de restitución de lo descontado por prestamos existenciales 2021. B.- Respecto del trabajador Moisés Aaron Castillo Gutiérrez 1. $1.844.355.- por concepto de restitución de lo descontado por aporte patronal al seguro de cesantía. 2. $2.404.823.- por concepto de incremento legal del 30% sobre los años de servicios. 3. $437.497.- por concepto de descuento improcedente por préstamos existenciales 2021. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con más reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del código del trabajo. II. Que se desestima la demanda e

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 19 de julio de 2022 RUC 22- 4-0406144-9 RIT O-790-2022 Registro de MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Beatriz Núñez Gutiérrez remoto 1 HORA DE INICIO 10:14 HORA DE TERMINO 10:43 Nº REGISTRO DE AUDIO

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