ESPINOZA/UNIVERSAL PAYMENTS SPA
Rol
O-4337-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, cumplimiento de formalidades legales, y en su caso, si el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios, naturaleza, monto y período. 3. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 14 de julio de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandante testimonial de Julián Alfonso Constantino Miguez Benavente, y la demandada la Gabriel Luis Vozza y José Delicio López Mateluna, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, solicitando la demandante se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos solicitada. QUINTO: Conforme quedó asentado en audiencia preparatoria, no se advierte discusión entre las partes en la circunstancia que la demandante prestó servicios para la demandada, desde el 22 de marzo de 202, desempeñándose como “product manager and business continuity”, percibiendo una remuneración de $2.862.096.-, correspondiendo, en primer término, determinar la fecha y forma en que concluyeron los servicios, desde que la demandante acciona por despido indirecto, decisión comunicada el 26 de mayo de 2021, que funda en la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y que se hizo consistir en el no pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Robertson Cortés, abogado, en representación de YANELA ELIZABETH ESPINOZA CAMPOS, cédula de identidad N°13.964.909-5, domiciliada en Rivas N°1061, departamento 1001, San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de UNIVERSAL PAYMENTS SPA, RUT N°76.846.382-4, representada legalmente por Paulo Cesar Paulek, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°5583, oficina 31, Las Condes, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.862.096.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.862.096.- por indemnización por un año de servicios, más $2.289.677.- por el recargo del 80%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $5.742.192.- por remuneraciones de los meses de abril y mayo de 201, d) $1.621.854.- por feriado legal proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 22 de marzo de 2020, desempeñándose como “product manager and business continuity”, excluida de la limitación de jornada, percibiendo una remuneración base líquida de $2.300.000.- Sostiene haber cumplido a cabalidad con las obligaciones que le imponía su contrato, desempeñando leal y fielmente sus servicios, de forma eficiente y responsable las obligaciones que demandaban sus labores. No obstante, llegado el mes de mayo de 2021, habiendo ya transcurrido el plazo para el pago de las remuneraciones del mes de abril, éstas aún no eran pagadas, esperando pacientemente hasta casi llegado el término del mes de mayo, por lo que, con fecha 26 de mayo de 2021, ejerció su derecho a poner término al contrato, fundada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones, consistente en no pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social de los meses de abril y mayo de 2021, cumpliendo con las formalidades legales, destacando que, en el comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, el 14 de junio de 2021, la demandada, recién en ese momento, dio a conocer que, había sido despedida, poniéndose en su “conocimiento”, el 19 de abril de 2021, mediante una carta enviada por correo electrónico, fundado en el artículo 162 del código del ramo, vale decir, desahucio escrito, a contar de esa misma fecha, indicando que, la carta aviso no cumple con las formalidades legales de forma, por cuanto no se comunicó personalmente ni se envió al domicilio registrado en el contrato de trabajo, mucho menos cumple con la an
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto, deducida por YANELA ELIZABETH ESPINOZA CAMPOS, en contra UNIVERSAL PAYMENTS SPA, representada legalmente por Paulo Cesar Paulek. Sin perjuicio de lo cual, se acoge la demanda por cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de $2.862.096.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, y $1.621.854.- por feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandante por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-4337-2021.- RUC : 21-4-0349251-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Robertson Cortés, abogado, en representación de YANELA ELIZABETH ESPINOZA CAMPOS, cédula de identidad N°13.964.909-5, domiciliada en Rivas N°1061, departamento 1001, San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación
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