Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MAXIMILIANO ALEXANDER ZÚÑIGA CORONADO

Rol

O-155-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

LOTEOS IRREGULARES (ART. 138 DFL 458, 1975, LEY GENERAL DE U

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días 3 y 4 de septiembre del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Hernán González Muñoz -quien presidió- y las juezas doña Yesica Hidalgo Parra y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 155-2024, seguida en contra de MAXIMILIANO ALEXANDER ZÚÑIGA CORONADO, Cédula de identidad N°17.456.749-2, nacido el 12 de septiembre de 19990 en San Antonio, 33 años, soltero, comerciante, con domicilio en Ruta H630, lote 1 D, Panquehue, comuna de Malloa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Claudio Riobó Loyola, mientras que la defensa del acusado fue ejercida por el abogado don Víctor Beltrán Valenzuela. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El imputado Maximiliano Zuñiga Coronado funje de presidente del Comité de Vivienda El Bajo Villa El Cobil de Rengo. En esa calidad, el año 2019 adquirió e inscribió para el señalado Comité dos predios rurales correspondientes a las Parcelas Calle 13 y Calle 7, con una cabida de 7.400 y 5000 metros cuadrados respectivamente, ambos ubicados el loteo del Predio La Calle en el sector El Cobil de Rengo. Desde 2021, Maximiliano Zuñiga Coronado ha loteado de manera irregular ambos predios en sitios de aproximadamente 350 metros cuadrado, los ha ofrecido para la venta, cediendo derechos sobre los mismos para que personas naturales construyan viviendas de manera irregular. Desde el Ministerio de Bienes Nacionales se ha informado que este loteo irregular encabezado por Zúñiga Coronado no cumple con ninguna de las autorizaciones establecidas en la legislación nacional y contraviene expresamente normas sobre cabida, seguridad y urbanización”.(sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y autoría y participación. Se imputó al acusado autoría en el delito consumado de loteo irregular, previsto y sancionad

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia, el delito contemplado por el artículo 138 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, sanciona al ocupante, poseedor, propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo. De este modo, la configuración del delito requiere la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: 1.- La realización de cualquier acto o contrato que tenga como finalidad la transferencia de dominio de un inmueble; 2.- que dicho acto o contrato sea efectuado en contravención a lo dipuesto en el párrafo 4° de la misma Ley, que establece y regula las obligaciones del urbanizador y 3.- que quien realice alguno de los de los actos descritos por la norma tenga la calidad de ocupante o propietario del terreno, loteador o urbanizador. Código: SWDHXPXXSGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Respecto de la realización de actos que tengan como finalidad la transferencia de dominio. Con relación a este elemento, el tribunal tuvo en consideración la denuncia anónima que dio origen al proceso y que da cuenta del ofrecimiento para la venta de lotes de 350 metros cuadrados en un sector rural de la comuna de Rengo denominado Villa del Cóbil por Maximiliano Zúñiga actuando como representante del Comité de Vivienda El Bajo de Villa Cóbil. Dicha denuncia acompaña publicaciones en redes sociales, la copia de un proyecto de parcelación denominado Proyecto Conjunto de Viviendas Unifamiliares y la copia de una escritura de adjudicación de uno de los lotes. Si bien, se trata de una denuncia anónima y el denunciante no compareció a declarar durante la investigación ni fue identificado, los antecedentes que otorgó sirvieron para iniciar la investigación, pues proporcionó datos que sirvieron para la identificación del lugar en que se desarrollaba el referido loteo, la singularización de los inmuebles específicos en los que estaba emplazado, las personas involucradas en el proyecto y la finalidad con la se llevó a cabo la división de los inmuebles. Respecto del ofrecimiento de los terrenos para su venta, junto a la denuncia se acompañó la copia de una publicación de la plataforma Makerplace en la que aparece el nombre del acusado y se ofrecen terrenos en Rengo con luz y agua. Es evidente que ese antecedente resulta insuficiente para efectuar una relación con el acusado, pues por más que aparezca en el mismo su nombre, no es posible saber quién efectuó dicha publicación, pues el persecutor no efectuó indagaciones respecto del origen de dicha publicación. Lo mismo podría decirse del plano que también es acompañado a la denuncia, pues se ignora de donde fue obt

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 29, 30, 49, 50, 68, 69, 70 del Código penal, 45, 47, 48, 295, 296, 340, 342, 344 y siguientes del Código procesal penal; 134 y siguientes y demás normas pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declara: I.- Que se CONDENA, con costas, a MAXIMILIANO ALEXANDER ZÚÑIGA CORONADO, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito consumado de loteo irregular, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cometido durante el año 2021 en la comuna de Rengo. II.- Atendido lo razonado en el considerando décimo cuarto, para el cumplimiento de la pena corporal se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la condena, sujeto al control de un delegado que deberá proponer al Tribunal, en un plazo de máximo de 45 días desde ejecutoriado el fallo, el plan respectivo, que será aprobado en audiencia judicial que se convocará. El sentenciado deberá cumplir con las condiciones del artículo 17 de la ley N°18.216, y con la del artículo 17 ter, letra b), de la misma ley. III.- Para el cumplimiento de la pena corporal y en caso

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días 3 y 4 de septiembre del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Hernán González Muñoz -quien presidió- y las juezas doña Yesica Hidalgo Parra y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia

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