HUEICHA/W FOODS LIMITADA
Rol
O-216-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho que paso a exponer: Los Hechos: Inició relación laboral el día 11 de noviembre de 2010 en calidad de Operario para la demandada Comercial Nahuelbuta Ltda, en la Planta de Proceso ubicada en Camino Tepual Km 13.5, de esta ciudad. Al término de la relación laboral, el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. La jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados. Su remuneración estaba compuesta por una parte fija y parte variable, cuyo promedio de los últimos tres meses completos anteriores al término de la relación laboral, corresponde a la suma de $975.937.- pesos, monto que incluye a) sueldo base de $507.645.-pesos; b) gratificación legal de $129.240.-pesos; c) asignación movilización de $30.000.-pesos; d) asignación uso cajero automático de $1.000.-pesos; e) bono asist. Produc. De $109.635.-pesos; f) bono cumple metas de $198.417.-pesos.Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a $975.937.- (novecientos setenta y cinco mil novecientos treinta y siete pesos). Término dela relación laboral: Durante la vigencia de la relación laboral su ex empleador, Comercial Nahuelbuta Ltda, incurrió en serios incumplimientos respecto del contrato de trabajo, específicamente en lo relativo a su obligación al pago de cotizaciones previsionales. Así las cosas, la demandada al no enterar el pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, genero graves lagunas previsionales, las que se verifican en diversos periodos de la relación laboral, lo cual constituye una apropiación indebida por parte del empleador. Con fecha 11 de mayo de 2021 y, ante los graves incumplimientos laborales puso término a la relación laboral que los unía, gestionando el correspondiente despido indirecto. Para tal efecto, en la misma fecha recién señalada, despachó, mediante correo certificado, carta de aviso de término de contrato, al domicil
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JOSE FERMIN HUEICHA HUEICHA, chileno, soltero, operario, cédula nacional de identidad número 13.002.013-5, domiciliado para estos efectos en calle O´Higgins 167, oficina 103, de la comuna y ciudad de Puerto Montt quien interpone demanda de declaración de un solo empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra las empresas COMERCIAL NAHUELBUTA LIMITADA, rol único tributario número 78.654.730-K, representada legalmente por don SERGIO HERNÁN GUZMÁN OVALLE, gerente de producción, o por quien represente a dicha empresa en virtud de lo señalado por el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, y W FOODS LIMITADA, rol único tributario número 76.705.228-6, representada legalmente por don PABLO GUZMÁN OVALLE, gerente general, o por quien represente a dicha empresa en virtud de lo señalado por el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Klenner, número 215, de la ciudad de Puerto Varas, en consideración a los siguientes hechos y argumentos de derecho que paso a exponer: Los Hechos: Inició relación laboral el día 11 de noviembre de 2010 en calidad de Operario para la demandada Comercial Nahuelbuta Ltda, en la Planta de Proceso ubicada en Camino Tepual Km 13.5, de esta ciudad. Al término de la relación laboral, el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. La jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados. Su remuneración estaba compuesta por una parte fija y parte variable, cuyo promedio de los últimos tres meses completos anteriores al término de la relación laboral, corresponde a la suma de $975.937.- pesos, monto que incluye a) sueldo base de $507.645.-pesos; b) gratificación legal de $129.240.-pesos; c) asignación movilización de $30.000.-pesos; d) asignación uso cajero automático de $1.000.-pesos; e) bono asist. Produc. De $109.635.-pesos; f) bono cumple metas de $198.417.-pesos.
Fallo
Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a $975.937.- (novecientos setenta y cinco mil novecientos treinta y siete pesos). Término dela relación laboral: Durante la vigencia de la relación laboral su ex empleador, Comercial Nahuelbuta Ltda, incurrió en serios incumplimientos respecto del contrato de trabajo, específicamente en lo relativo a su obligación al pago de cotizaciones previsionales. Así las cosas, la demandada al no enterar el pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, genero graves lagunas previsionales, las que se verifican en diversos periodos de la relación laboral, lo cual constituye una apropiación indebida por parte del empleador. Con fecha 11 de mayo de 2021 y, ante los graves incumplimientos laborales puso término a la relación laboral que los unía, gestionando el correspondiente despido indirecto. Para tal efecto, en la misma fecha recién señalada, despachó, mediante correo certificado, carta de aviso de término de contrato, al domicilio de su ex empleador, y al mismo tiempo presentó la respectiva copia ante la Dirección Provincial del Trabajo, debido a lo cual dio cumplimiento a las formalidades legales del despido exigidas por nuestro legislador. La causal invocada fue la contemplada por el artículo 171 y 160 numeral 7° del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dicho documento consta del siguient
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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos ml veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JOSE FERMIN HUEICHA HUEICHA, chileno, soltero, operario, cédula nacional de identidad número 13.002.013-5, domiciliado para estos efectos en calle O´Higgins 167, oficina 103, de la comuna y ciudad de Puerto Montt quien interpone demanda de declaració
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