SÁEZ/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
O-1217-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece doña VANINA ANDREA SAEZ LARA, reponedora, con domicilio en Calle Tocopilla N° 1371, Población Diego Portales, comuna de Talcahuano, con respeto indica: Por este acto, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario laboral, en contra de mi ex empleador, esto es, la empresa Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ivette Toledo Rojas (o quien sus derechos represente en defecto de la mencionada), ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que S.S., conociendo de la misma, la acoja a tramitación y en definitiva haga lugar a ella en todas sus partes, declarando indebido mi despido por aplicación indebida de la causal de termino de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo..." y condenando a la parte demandada de autos, a pagarme las demás prestaciones laborales que por Ley me corresponden y que se detallan en el cuerpo de este libelo. Fundo la presente demanda, en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Con fecha 04 de Agosto de 2008, comenzó a trabajar para la empresa demandada de autos, esto es, Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ivette Toledo Rojas (o quien sus derechos represente en defecto de la mencionada), ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, bajo la modalidad de contrato de trabajo de carácter indefinido, desempeñándose en calidad de auxiliar de bodega, reponedor, em
Fundamentos
fundamentos facticos que la empresa demandada de autos indica en la respectiva carta de aviso de termino de contrato de trabajo y como fundamento de la causal legal invocada, es del caso hacer presente que, efectivamente no concurrió a su lugar de trabajo en los días que la demandada menciona en la misiva de aviso de termino de contrato de trabajo de marras, sin embargo NO ES EFECTIVO, que su inasistencia se haya producido sin causa justificada, muy por el contrario, el motivo de la misma se debe a que con fecha 20 de Octubre de 2021 y mientras me encontraba realizando sus labores, comenzó con una sensación de sudoración extraña en misma manos acompañada de un sentimiento de desesperación que resista hasta el término de su jornada de trabajo, a cuyo término se dirigió a su domicilio y le indique a la persona con la que convivo lo que me estaba pasando sintiéndose cada vez más asustada y con una fuerte sensación de sudoración, indicándole que me calmara y que quizás solo era una manifestación de estrés. Frente a lo anterior, decidió tratar de calmarme y pese a que curse con sensaciones similares durante la noche logre conciliar el sueño, despertando con una sensación de angustia intensa y la misma manifestación de sudoración en mis manos por lo que decidió llamar a su trabajo para indicar que no podía dirigirme a trabajar y que visitara un médico. Así, trato de buscar un médico psiquiatra sin éxito, toda vez que las horas disponibles eran para un mes o más, logrando comunicarme con una enfermera amiga de su familia quien me indico que me mantuviera tranquila y que solicitara hora a un médico psiquiatra, frente a lo cual y dada la larga espera de horas con psiquiatra, decidió solicitar sus vacaciones a la empresa demandada para esperar la hora con el médico psiquiatra y dada su imposibilidad de presentarme a trabajar, por cuanto se sentía angustiada y con una sensación de pánico que no le permitía ni siquiera salir a la calle, al punto que se refugie en la casa de su madre quien paso el proceso agudo asistiéndole, solicitud a la que la demandada no accedió, indicándole que había mucho trabajo así que tema que presentarme a trabajar, explicando el problema por el que estaba pasando a dona Susana Oróstica, quien me reitero que debía presentarse a trabajar. Producto de lo anterior, armándose de valor y con extremas dificultades, con fecha 23 de Octubre de 2021 a su lugar de trabajo, marcando el ingreso en el control de la empresa, pero agravándose a los pocos minutos de haber ingresado su crisis de pánico, por lo que converse con el administrador del local don Carlos Soto explicándole la situación e indicándole que se tema que retirar por lo que le estaba sucediendo, señalándole este que le comentara como seguía y que le dijera si necesitaba algo. Así las cosas con posterioridad se vio en absoluta imposibilidad de concurrir a su trabajo en los días que la demandada señala en la misiva de aviso de termino de contrato de trabajo, dada la sintomatolog
Fallo
POR TANTO, solicita que en mérito de lo precedentemente expuesto, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 42 y siguientes, 160 N° 3, 162, 163, 168, 172, 173, 432 y siguientes y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, las probanzas que se rendirán en la etapa procesal correspondiente y demás legislación pertinente, se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ivette Toledo Rojas (o quien sus derechos represente en defecto de la mencionada), ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, acogerla a tramitación, hacer lugar a ella en todas sus partes y en definitiva declarar indebido mi despido por aplicación indebida de la causal de termino de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, y condenar a la empresa demandada de autos a pagarme las siguientes cantidades: a) La suma de $572.480.- (quinientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos) o, en subsidio la suma mayor o menor que se sirva fijar conforme al mérito del proceso y las probanzas que se rindan en autos, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) La suma de $6.297.280.- (seis millones doscientos noventa y siete mil doscientos ochenta pesos), o en subsidio la suma ma
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Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintidós VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece doña VANINA ANDREA SAEZ LARA, reponedora, con domicilio en Calle Tocopilla N° 1371, Población Diego Portales, comuna de Talcahuano, con respeto indica: Por este acto, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario laboral, en contra de mi ex emp
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