Juzgado de Garantía de Osorno.

SOLANGE CONSUELO ESPINOZA DIAZ C/ LORETO VALENTINA LEIVA NEWER

Rol

O-882-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 01/02/2023, mientras la víctima SOLANGE CONSUELO ESPINOSA DÍAZ, se encontraba en la ciudad de Osorno, tras averiguar sobre posibles vendedores de repuestos para vehículos a través de redes sociales, dio con un perfil de facebook a nombre de "desarmaduría autopartes", tomando contacto con un sujeto que dijo llamarse Marcelo Hernández, quien mediante el engaño de tratarse de un negocio real y válido, le indicó vía wathsapp, que para entregar la caja de cambio de repuesto, solicitada, debía depositar la suma total de $420.000 pesos. Dicho dinero fue depositado por la víctima en la siguiente forma $100.000 en la cuenta corriente Banco Santander N° 85666940 a nombre del imputado SEBASTIÁN ALEXIS GUERRA BOBADILLA, $100.000 a la cuenta RUT Banco estado N°19972762-1 a nombre del imputado ELÍAS SEBASTIÁN LEIVA PÉREZ, y $220.000 a la cuenta corriente del Banco Estado N° 34400021670, a nombre de la imputada LORETO VALENTINA LEIVA NEWER, quienes conociendo tales maniobras facilitan este medio a través del que reciben los fondos perjudicando con ello económicamente a la víctima que jamás recibió respuestas ni el repuesto requerido, ni la devolución del dinero. Monto Defraudado $420.000. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49, 473 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, se declara: Código: YXGMXPHRFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que SE CONDENA a LORETO VALENTINA LEIVA NEWR Cédula de Identidad N° 1893957

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Santiago Oriente por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por 01 día(s); sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 07 de octubre del corriente, esto si el presente

Fallo

se declara: Código: YXGMXPHRFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que SE CONDENA a LORETO VALENTINA LEIVA NEWR Cédula de Identidad N° 18939577-9, con domicilio en Santa Raquel 10330 Los Quillayes La Florida; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de estafa residual, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 01 de febrero de 2023, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A la pecuniaria de multa de 02 UTM a beneficio fiscal. c- Que si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s), sufrirá(n) por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 06 día(s) totales; sin abonos. Se le(s) instruye en este acto para que la(s) solvente(n) de la siguiente manera: 06 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a pagar desde la última semana del mes de octubre del presente año(s), bajo apercibimiento de sustitución, por el tiempo de reclusión ya indicado, debiendo al efecto acercarse a la unidad de atención de público de este Tribunal donde se le informará como proceder. En caso de no solución, se hará el cobro del total. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de otros derechos en el contexto del artículo 49 del Código Penal. d- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. e- Que no se condena en costas por haber

Texto Completo (Preview)

1 simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 882-2023 RUC : 2300131853-5 MATERIA : ESTAFA RESIDUAL IMPUTADO : LORETO VALENTINA LEIVA NEWR Osorno, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 01/02/2023, mientras la víctima SOLANGE CONSUELO ESPINOSA DÍAZ, se encontraba en la ciudad de Osorno, tras averiguar sobre posibles vendedores de repuestos para veh

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