MP C/ ALEX EDGARDO PÉREZ MIRANDA
Rol
O-11795-2023
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 09 de octubre de 2023, alrededor de las 13:00 horas, en calle San Ignacio de Loyola al llegar a calle Mensía de Nidos, Comuna de Santiago, el requerido ALEX EDGARDO PÉREZ MIRANDA, abordó al funcionario de carabineros en ejercicio de sus funciones, SEBASTIÁN ANDRES MELLA GUTIÉRREZ, propinando golpes de puño contra el escudo fiscal protector de policarbonato transparente de 600 por 1000, que el requerido tomó con fuerzas y arrebató al funcionario, trizando la base de sujeción del escudo y quebrando su costado izquierdo, causando daños avaluados en la suma de $400.000. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ALEX EDGARDO PÉREZ MIRANDA, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, ocurrida en la comuna de Santiago, el 09 de octubre de 2023. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, correspondiente al día 10 de octubre de 2023. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación para los efectos que esta condena no figure en el certificado de antecedentes del sentenciado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Código: GXZMXPYCJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ALEX EDGARDO PÉREZ MIRANDA, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, ocurrida en la comuna de Santiago, el 09 de octubre de 2023. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, correspondiente al día 10 de octubre de 2023. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación para los efectos que esta condena no figure en el certificado de antecedentes del sentenciado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Código: GXZMXPYCJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consign
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Simplificado. FECHA: Santiago., seis de septiembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2301090427-7 RIT: 11795 - 2023 IMPUTADO: ALEX EDGARDO PÉREZ MIRANDA C.I. 0011657422-5 DELITO DAÑOS SIMPLES ARTICULO Previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARR
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