Juzgado de Garantía de La Calera.

MP C/ FERNANDO ALONSO PÉREZ LAZCANO

Rol

O-411-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Que el día once de febrero de dos mil veinticuatro, a las 11:30 horas aproximadamente, el requerido FERNANDO ALONSO PEREZ LAZCANO concurrió hasta la parcela ubicada en calle Manuel Córdoba n°1757, comuna de La Calera, a la cual hizo ingreso por vía no destinada, esto es, saltando la pandereta del cierre perimetral y estando en el lugar, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo 20 kilos de paltas Hass avaluadas en la suma de $ 80.000 pesos, instantes en que es sorprendido por la víctima Miguel Ángel Aliaga Donoso, dándose a la fuga el requerido con las especies en su poder, saltando el cierre perimetral hacia la parcela contigua, siendo seguido por la víctima y vecinos que fueron alertados, logrando detener al requerido hasta la llegada de carabineros.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 nº 6, 14, 15 N° 1, 432 y 422 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216 se declara: I.- Se condena a FERNANDO ALONSO PÉREZ LAZCANO, Cédula Identidad 0021602789-2, ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, todo ello por su responsabilidad como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar no habitado Código: XBHXXPRQWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido con fecha once de dos mil veinticuatro en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a

Fallo

se declara: I.- Se condena a FERNANDO ALONSO PÉREZ LAZCANO, Cédula Identidad 0021602789-2, ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, todo ello por su responsabilidad como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar no habitado Código: XBHXXPRQWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido con fecha once de dos mil veinticuatro en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, registra dos días de abono. Se establece como fecha de presentación el día veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, a las 10:00 horas. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Las partes no renuncian a los plazos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 411-2024 RUC: 2400171166-7 PRONUNCIADA POR CELESTE

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Hechos: “Que el día once de febrero de dos mil veinticuatro, a las 11:30 horas aproximadamente, el requerido FERNANDO ALONSO PEREZ LAZCANO concurrió hasta la parcela ubicada en calle Manuel Córdoba n°1757, comuna de La Calera, a la cual hizo ingreso por vía no destinada, esto es, saltando la pandereta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica