14º Juzgado de Garantía de Santiago

GLORIA ISABEL HERNANDEZ MALDONADO C/ CARLOS ANTONIO VARGAS URRUTIA

Rol

O-11761-2016

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Hecho 1: “Durante el año 2015 la víctima doña Patricia Angélica Ortiz Cárdenas, quien tenía intenciones de adquirir un inmueble, tomó contacto con el imputado Luis Morales Cayun, el que le indicó que trabajaba con un conocido que se dedicaba a la compra y venta de inmuebles, concurriendo ambos al domicilio del imputado Carlos Vargas Urrutia ubicado en Calle Mallorca N° 1727, Comuna de La Florida. En esa oportunidad Carlos Vargas Urrutia simuló que se dedicaba a comprar propiedades en remate y luego las revendía y que sus servicios incluían todo el proceso de saneamiento de la documentación hasta la entrega de la propiedad. De esta forma la víctima se interesó en un domicilio ubicado en pasaje Los Escritores 10425, de la Comuna de La Florida, el que tenía un valor de $ 8.000.000 y con fecha 11 de mayo de 1 , suscribió una oferta directa en la 18 Notaria de Santiago, por la propiedad ubicada en pasaje Los Escritores 10425, La Florida en la suma de $ 8.000.000, en un cheque que fue cobrado ese mismo día por Vargas, entregándole los documentos firmados en Notaría al día siguiente Luis Morales Cayun. Posteriormente la víctima se comunicó con el imputado Luis Morales Cayun quien le dio respuestas dilatorias acerca del por qué no se había inscrito el bien raíz a su nombre, percatándose en ese momento que había sido víctima de un engaño, que Carlos Vargas Urrutia nunca fue dueño ni tuvo poder para vender la propiedad, Código: MXUVXPMKHBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estando los imputados concertados para defraudarla, causándosele un perjuicio de $8.000.000”. Hecho : “En el mes de Mayo del año 2015, la víctima don Claudio David Rojas Cornejo, quien tenía intenciones de adquirir un inmueble, tomó contacto con el imputado Luis Morales Cayun, quien le indicó que trabajaba con un conocido que se dedicaba a la compra y venta de inmuebles, concurriendo ambos al domicilio del imputado Carlos Vargas Ur

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a LUIS ELEUTERIO MORALES CAYUMÁN, a sufrir la pena de 1 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de un delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 11 de mayo de 2015, en perjuicio de la víctima Patricia Angélica Ortiz Cárdenas, hechos ocurridos en la comuna de La Florida de esta ciudad. II. Que, se condena a LUIS ELEUTERIO MORALES CAYUMÁN, a una pena de 1 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de cargo público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, por hechos ocurridos el dia 18 de mayo del año 2015, en perjuicio de la víctima Claudio David Rojas Cornejo en la comuna de La Florida de esta ciudad. III. En cuanto a las penas de multa, se concederá que se paguen una a continuación de la otra, otorgándose facilidades de pago, la cuota será de MEDIA Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar los días cinco de cada mes, a contar del mes siguiente de que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, pagaderas en CUATRO cuotas iguales mensuales y sucesivas. IV. Que cumpléndose en este caso los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.266, va a sustituir las dos penas privativas de libertad

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 - RIT : 11 1- 1 IMPUTADO : LUIS ELEUTERIO MORALES CAYUMÁN Cédula de Identidad : 1 4 -4 Fecha de nacimiento : 1 1 Nacionalidad : Chilena Estado civil : Soltero Profesión u oficio : Constructor Domicilio : Calle Pedro Lira Nº , La Granja PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro JUEZ

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