ESCOBAR/GOICOCHEA
Rol
M-998-2020
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos dentro del libelo, atendido la inasistencia de la contraria, quien por ende no ha contestado la demanda, ni podrá hacerlo. Como consecuencia a lo anterior, si el Tribunal lo estima pertinente, se solicita dar aplicación a lo dispuesto en la misma norma legal, en el numeral tercero, inciso segundo o final del Código del Trabajo, que al momento de dictar sentencia se omita la recepción de la causa a prueba y se tengan como tácitamente admitidos todos los hechos. El Tribunal resuelve: En atención a la falta de comparecencia de la demanda y, además, teniendo presente que, tratándose de una causa sobre nulidad del despido, a quien le corresponde acreditar el pago de las cotizaciones previsionales es a la propia demandada, cuestión que no podrá hacer, hará uso de lo que dispone el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han afirmado en la demanda. Por lo tanto, entonces, no procede recibir la causa a prueba y tampoco un llamado a conciliación ha podido prosperar dadas las circunstancias. En consecuencia, se procede a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. "Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema." Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 161, 162, 172, 173, 453 N°1, inciso séptimo y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Marisol Gianina Escobar Olivares, en contra de doña Eliane Jesus Goicochea Lazo, declarándose que el despido de la actora es nulo y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $326.500.- b) Indemnización a todo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 161, 162, 172, 173, 453 N°1, inciso séptimo y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Marisol Gianina Escobar Olivares, en contra de doña Eliane Jesus Goicochea Lazo, declarándose que el despido de la actora es nulo y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $326.500.- b) Indemnización a todo evento, por la suma de $362.317.- c) Indemnización compensatoria de feriado proporcional, por la suma de $62.579.- d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, ocurrido el 30 de septiembre del año 2020, hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas correspondiente a todo el periodo trabajado, a razón de $326.500.- mensuales. e) Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, correspondientes al periodo trabajado que se extendió entre el 01 de julio del año 2018 y el 30 de septiembre del año 2020. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses, calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada Eliane Jesús Goicochea Lazo, regulándose las costas personales en la suma de $400.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia,
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 18 de julio de 2022. RUC 20-4-0305645-7 RIT M-998-2020 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:52 horas. HORA DE TÉRMINO 11:05 horas. N° REGISTRO DE AUD
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