Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HERMOSILLA/ARRIAGADA

Rol

M-277-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 277-2022, doña Karin Mella Reyes, abogada, con domicilio en General Mackenna 593 oficina 701, comuna de Temuco, en representación de doña SANDRA ALICIA HERMOSILLA VALENZUELA, RUN 11.910.115-8, labores de aseo, domiciliada en Pasaje Trieste N° 01794, Temuco, interpone demanda, en procedimiento monitorio por despido sin invocar una causal legal, injustificado, cobro de prestaciones adeudadas y Nulidad de despido, en contra de la ex empleadora de su representada doña ALFEDRINA DEL CARMEN ARRIAGADA MUÑOZ, con el Giro de Servicios de Aseo, domiciliada en Avenida San Martin N° 0301, local N° 5, Temuco, quien se encuentra en proceso de liquidación voluntaria en la causa Rol C-917-2022 tramitada ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, el liquidador titular provisional es doña XIMENA VERA BARRIENTOS, C.I: 10.381.036-1, con domicilio en Américo Vespucio Norte N.° 2700, Of. 406, Vitacura, Santiago y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo o en su defecto de manera subsidiaria para el caso que haya hecho uso de los derechos que la ley le concede en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT N° 69.190.700-7, persona jurídica, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, chileno, abogado, C.I. N° 13.517.002-K, ambos con domicilio en Avenida Prat N° 650 de la ciudad de Temuco, o por quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo. Funda su pretensión en que la actora fue contratada bajo el vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 05 de junio de 2020, por la demandada y ex empleadora doña Alfedrina Del Carmen Arriagada Muñoz, en calidad de auxiliar de aseo, para desarrollar sus labores en las dependencias del Edificio Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco, ubicado en calle Antonio Varas N° 755 de la ciudad de Temuco, éste contrato tenía una duración inici

Fundamentos

fundamentos de derecho de la acción deducida, citando jurisprudencia. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado sin causal legal, cobro del incremento del 50% establecido en el artículo 168 letra B, o por la suma que se determine y aplicación de la Ley 19631, en contra de la demandada en su calidad de ex empleadora doña ALFEDRINA DEL CARMEN ARRIAGADA MUÑOZ, o por quien le subrogue o represente en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones legales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo – o en su defecto de manera subsidiaria para el caso que haya hecho uso de los derechos que la ley le concede - en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica, representada por su Alcalde don ROBERTO NEIRA ABURTO o por quien le subrogue o represente, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar injustificado el despido por no existir una causal legal y nulo el despido de que fue objeto la actora y condenar al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios $875.000 pesos a razón de dos años por la remuneración mensual de $ 437.500 pesos, o lo que se determine 2. El incremento del 50%, conforme al artículo 168 letra B del Código de Trabajo,

Fallo

por tanto se trata de un trabajo en régimen de subcontratación. En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo y la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, de las que se colige el tipo de responsabilidad que afecta a las demandadas tanto a doña Alfedrina Del Carmen Arriagada Muñoz y a la Ilustre Municipalidad de Temuco para con la demandante, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, señala que la demandada se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social, ante las instituciones y periodos que a continuación se especifican: 1.- Cotizaciones de Salud: Fonasa, desde el 01 de marzo de 2022 al 13 de abril de 2022.- 2.- Cotizaciones previsionales: AFP Habitat desde el 01 de marzo de 2022 al día 13 de abril de 2022.- 3.- Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En AFC Chile II S.A, desde el 01 de marzo al día 13 de abril de 2022.- Desarrolla los fundamentos de derecho de la acción deducida, citando jurisprudencia. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado sin causal legal, cobro del incremento del 50% establecido en el artículo 168 letra B, o por la suma que se determine y aplicación de la Ley 19631, en contra de la demandada en su calidad de ex empleadora doña ALFEDRINA DEL CARMEN ARRIAGADA MUÑOZ, o por quien le su

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Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 277-2022, doña Karin Mella Reyes, abogada, con domicilio en General Mackenna 593 oficina 701, comuna de Temuco, en representación de doña SANDRA ALICIA HERMOSILLA VALENZUELA, RUN 11.910.115-8, labores de aseo, domiciliada en Pasaje Trieste N° 01794, Temuco, interpone demanda, en procedimiento

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