MP C/ JOHANGEL BORGES PEREZ
Rol
O-328-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de diciembre de 2023, siendo las 03:55 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima Javier Ignacio Urrutia Leiva salió caminando de la discoteca “Pagano” ubicada en calle Almirante Martínez con calle Blanco de esta ciudad, en compañía de una amiga, éste fue abordado por la espalda por los acusados Johangel Borges Pérez y Víctor Jesús Hernández, quienes lo tomaron del cuello, lo agredieron con golpes de manos en la cabeza, intimidándolo y amenazándolo en los siguientes términos: “pásame el celular o si no te voy a acuchillar”. Acto seguido, los acusados sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Samsung, modelo A-14, color negro, de propiedad de la víctima, avaluado en la suma de $170.000 (ciento setenta mil pesos), huyendo del lugar con la especie en su poder, para luego ser detenidos por funcionarios de Código: PWTNXPKKXDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros, quienes lograron recuperar la especie. A raíz de la conducta desplegada por los acusados, la víctima resultó con las siguientes lesiones: “aumento de volumen en zona parietal derecha, aumento de volumen en la muñeca izquierda”, de carácter leve”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto de fiscalía, son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar en la especie, a los acusados les ha cabido en el ilícito, participación en calidad de autores conforme al artículo 15 n° 1 del citado código, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Atendida la naturaleza del hecho, el grado de desarrollo del delito, la participación que en él les corresponde a los acusados y extensión del mal causado, termina solicitand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos y tres de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados titulares, señoras Ángela Carrasco Palma, en calidad de presidente de sala, y Jany Silva Dawson, y señor Williams Vilches Flores, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n°328-2024, seguida por el delito de robo con violencia e intimidación en contra de los acusados VÍCTOR JESÚS HERNÁNDES, cédula de identidad n° 14.899.000-K, nacido en Venezuela el día 17 de octubre de 2001, 22 años, soltero, vendedor de pescado, estudios primarios, domiciliado en calle María Elia n° 504, cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso y JOHANGEL BORGES PÉREZ, cédula de identidad n°14.952.172-0, nacido en Venezuela el día 12 de abril de 2002, 22 años de edad, soltero, comerciante ambulante, estudios secundarios, domiciliado en avenida Francia s/n, comuna de Valparaíso. Sostuvo la acusación el ministerio público representado por la fiscal Greta Fuchslocher Hassenberg, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Iván Seperiza Wittwer, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el sistema informático del tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 22 de diciembre de 2023, siendo las 03:55 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima Javier Ignacio Urrutia Leiva salió caminando de la discoteca “Pagano” ubicada en calle Almirante Martínez con calle Blanco de esta ciudad, en compañía de una amiga, éste fue abordado por la espalda por los acusados Johangel Borges Pérez y Víctor Jesús Hernández, quienes lo tomaron del cuello, lo agredieron con golpes de manos en la cabeza, intimidándolo y amenazándolo en los siguientes términos: “pásame el celular o si no te voy a acuchillar”. Acto seguido, los acusados sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Samsung, modelo A-14, color negro, de propiedad de la víctima, avaluado en la suma de $170.000 (ciento setenta mil pesos), huyendo del lugar con la especie en su poder, para luego ser detenidos por funcionarios de Código: PWTNXPKKXDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros, quienes lograron recuperar la especie. A raíz de la conducta desplegada por los acusados, la víctima resultó con las siguientes lesiones: “aumento de volumen en zona parietal derecha, aumento de volumen en la muñeca izquierda”, de carácter leve”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto de fiscalía, son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar en la especie,
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 25, 29, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado JOHANGEL BORGES PÉREZ, cédula de identidad n° 14.952.172-0, de la acusación formulada en su contra por el ministerio público y que lo tuvo como autor en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432, ambos del citado código, presuntamente cometido por aquel en grado de consumado el día 22 de diciembre de 2023 en la comuna de Valparaíso. II.- Que se CONDENA al acusado VÍCTOR JESÚS HERNÁNDES, cédula de identidad n° 14.899.000-K, ya individualizado, en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal, de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del citado código, cometido en grado de CONSUMADO el día 22 de diciembre de 2023 en la comuna de Valparaíso, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones tit
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BORGES PÉREZ JOHANGEL HERNÁNDES VÍCTOR JESÚS DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN RUC 2301406939-9 RIT 328-2024 Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dos y tres de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados titulares, señ
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