GIL/LORETO ANDRA MOYANO PIMENTEL HOGAR DE LARGA ESTADIA E.I.R.L.
Rol
M-9-2022
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Estese a lo que se resolverá a continuación. Limache, a diecinueve de julio de dos mil veintidós El tribunal dicta sentencia la que en su parte resolutiva contiene: Vistos y lo dispuesto en los artículos 73, 56, 159 y 452 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes del mismo cuerpo legal, se resuelve: Se acoge la demanda Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex empleadora, LORETO ANDREA MOYANO PIMENTEL, cédula nacional de identidad número 12.352.831-k, y LORETO ANDREA MOYANO PIMENTEL HOGAR DE LARGA ESTADIA E.I.R.L., rut 76.910.136-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Aromos Lote 3, Quebrada Alvarado, comuna de Olmué, Región de Valparaíso y en consecuencia se condena a las partes demandadas al pago de la actora de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado proporcional del periodo 01 de agosto de 2021 al 15 de octubre de 2021, correspondiente a la suma de $ 291.972.- (doscientos noventa y un mil novecientos setenta y dos pesos). 2.- Remuneración del periodo 15 de enero de 2022 al 30 de enero de 2022, por la suma de $282.025.- (Doscientos ochenta y dos mil veinticinco pesos). 3.- Cotizaciones previsionales en AFP UNO; las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A, del periodo 19 de enero de 2021 al 30 de enero de 2022. Todas las sumas reajustadas y con los intereses conforme con lo que disponen los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. Regulándose las personales en el 10% del monto que fue condenado la parte demandada. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal.
Fallo
se resuelve: Se acoge la demanda Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex empleadora, LORETO ANDREA MOYANO PIMENTEL, cédula nacional de identidad número 12.352.831-k, y LORETO ANDREA MOYANO PIMENTEL HOGAR DE LARGA ESTADIA E.I.R.L., rut 76.910.136-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Aromos Lote 3, Quebrada Alvarado, comuna de Olmué, Región de Valparaíso y en consecuencia se condena a las partes demandadas al pago de la actora de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado proporcional del periodo 01 de agosto de 2021 al 15 de octubre de 2021, correspondiente a la suma de $ 291.972.- (doscientos noventa y un mil novecientos setenta y dos pesos). 2.- Remuneración del periodo 15 de enero de 2022 al 30 de enero de 2022, por la suma de $282.025.- (Doscientos ochenta y dos mil veinticinco pesos). 3.- Cotizaciones previsionales en AFP UNO; las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A, del periodo 19 de enero de 2021 al 30 de enero de 2022. Todas las sumas reajustadas y con los intereses conforme con lo que disponen los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. Regulándose las personales en el 10% del monto que fue condenado la parte demandada. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 19/07/2022 RUC 22-4-0400668-5 RIT M-9-2022 MAGISTRADO Andrea Muñoz Saavedra ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 11:08 HORA DE TERMINO 11:21 DEMANDANTE NO COMPARECE Sandra Lorena Gil Poblete ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Andrés Nicolás López Perán FORMA DE NOTIFICACION E-M
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