4º Juzgado Civil de San Miguel

AGUILERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-1310-2021

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que al folio 1, comparece, JUAN RAM N AGUILERA CELIS, c dulaÓ é nacional de identidad N°4.848.491-3, domiciliado en Concha N°8991, ED DP216, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripci n de la acci n deó ó cobro de derechos de aseo, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de laí Ilustre Municipalidad de La Cisterna, Rut: 69.072.000-0, representada legalmente por su Alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, c dula nacional de identidadé N°7.436.441-1, Soci logo, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N°ó 0161, comuna de La Cisterna. Los Hechos: Se ala, que consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliarioñ emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidadó ó de La Cisterna, con fecha 29 de marzo de 2021, que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, por el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2020, que asciende a la suma de $2.211.291. Indica, que en atenci n a la deuda se alada anteriormente, y a la inactividadó ñ por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna de accionar en su contra para C-1310-2021 Foja: 1 obtener el pago de la deuda ya indicada, solicita se declare la prescripci n extintivaó de la acci n de cobro de los derechos domiciliarios que se adeudan a laó demandada, correspondientes a los periodos cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre el 31 de octubre de 2008 y el 30 de noviembre de 2017, ambos vencimientos inclusive, que equivalen a la suma de $1.859.636. El Derecho: Manifiesta que la prescripci n es una instituci n que persigue laó ó consolidaci n de las situaciones de hecho, que con el transcurso del tiempo, seó convierten en un derecho. Asimismo, constituye una sanci n para el acreedoró negligente en relaci n al no ejercicio de sus derechos.ó Indica que el art culo 2.492 del C digo Civil dispone que: “La prescripci ní ó ó es un modo de adqu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que al folio 1, don JUAN RAM N AGUILERA CELIS, deduceÓ acci n de prescripci n extintiva en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna,ó ó representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, ya individualizados, y solicita que se declare prescrita la acci n para exigir el cumplimiento del pago deó las cuotas correspondientes a derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos est ná comprendidos entre el 31/10/2008 y el 30/11/2017, por la suma de $1.859.636, fundado en las razones que se se alan en la parte expositiva de esta sentencia, lasñ que se dan por reproducidas en esta secci n del fallo, omiti ndose por razones deó é econom a procesal.í Segundo: Que la demandada se allan completamente a la demanda,ó respecto a las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo, respecto de las deudas anteriores, y hasta el vencimiento del 30 de noviembre del 2017 inclusive, por darse los presupuestos legales para declarar la prescripci n, conformeó se ala en su contestaci n la que se consigna en la expositiva de la sentencia.ñ ó Tercero: Que, el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, establece que si el demandado acepta llanamente, como acontece en el caso sub lite, las peticiones del demandante o si en sus escritos no contradice en materia sustancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, resultando, en virtud del allanamiento expreso inoficioso proceder a recibir la causa a prueba y la posterior ponderación de los medios de prueba aportados por las partes. Cuarto: Que en tal sentido, y como ha señalado la jurisprudencia, respecto de la figura del allanamiento, es necesario tener presente que el objeto de la C-1310-2021 Foja: 1 misma apunta a la aceptación de la pretensión procesal, la cual puede ser total o parcial de acuerdo a la extensión de allanamiento prestado, pero debe ser un acto puro y simple careciendo de eficacia el que se haga con reserva y bajo condición, así las cosas, en el caso de autos, el allanamiento formulado por el demandado, respecto de la pretensión de la demandante, fue formulado en términos tales de aceptar, íntegramente, todo lo pedido por el actor. (Corte de Santiago, N° de ingreso civil 1391-2019) Por su parte la doctrina, especialmente, por el profesor Jaime Guasp, ha indicado que el allanamiento es una declaración de voluntad del demandado por la que éste abandona su oposición a la pretensión del demandante. Es por ello que el allanamiento debe entenderse como el sometimiento del demandado a la pretensión del demandante, acto jurídico procesal que implica la aceptación tanto de los hechos como del derecho, ya que el sólo reconocimiento de los hechos constituye procesalmente una confesión. (Corte de Santiago, N° de ingreso civil 2555-2018). Por último, cabe tener presente que atendido el carácter dispositivo del presente procedimiento, se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo d

Fallo

se declara la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odoí antes referido, sin que esto importe el incurrir esta sentenciadora en vicio de ultra petita, atento, precisamente, la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci nó a stos.é Noveno: Que por haberse allanado a la demanda, conforme al art culo 144í del C digo de Procedimiento Civil, no se condenar a la demandada I.ó á Municipalidad de La Cisterna al pago de las costas. Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515 delá í C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida al folio 1, por don JUAN RAM N AGUILERA CELISÓ , en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, y se declara la prescripci n de las acciones para el cobro de derechos de aseoó domiciliario de la propiedad ubicada en Concha N°8991, ED DP216, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, por el per odo comprendido entre el 30 deó í octubre del 2008 hasta el 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, así como tambi n las referentes a los reajustes, multas y dem s que le accedan.é á II.- Que no se condena en costas a la demandada I. Municipalidad de La Cisterna, por haberse allanado completamente a la demanda. C-1310-2021 Foja: 1 NOTIF QUESE- REG STRESE- ARCH VESE, en su oportunidad.Í Í Í /jsc DICTADA POR DO A CLAUDIA MARIN

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C-1310-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1310-2021 CARATULADO : AGUILERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, ocho de Junio de dos mil veintiuno VISTOS Que al folio 1, comparece, JUAN RAM N AGUILERA CELIS, c dulaÓ é nacional de identidad N°4.848.491-3, domiciliado en Concha N°8991, ED DP216, comuna de La Ci

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