2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/AUTOMOTRIZ ROCHA Y ESCOBEDO LTDA.

Rol

O-5534-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don LUIS RODOLFO SALAZAR RAFFO, cedula de identidad N° 9.126.668-7, desabollador, domiciliado en Soldado Rivero N° 13.761, Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en contra de AUTOMOTRIZ ROCHA Y ESCOBAR LIMITADA, rol único tributario N° 76.390.492-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Mario Miranda Gatica, cédula de identidad N° 12.481.955-5, ignora profesión u oficio, con domicilio en Monterrey N° 2979, comuna de Conchalí. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: - Reconocer la existencia de relación laboral; declarar el despido indirecto y nulidad del despido. - Condenar a la demandada al pago de las prestaciones laborales detalladas en el acápite IV de esta demanda “prestaciones adeudadas” o en los montos mayores o menores que determine el Tribunal, conforme al mérito del proceso: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.538.038; 2. Indemnización por 4 años de servicios: $6.152.152; 3. Feriado legal (2 períodos): $3.076.075; 4. Remuneraciones no pagadas (“prestación de servicios”) en los meses de julio, agosto y 7 días de septiembre por la suma total de $ $3.434.951. 5. Aumento legal del 50% de acuerdo artículo 168 del Código del Trabajo: $3.076.076; 6. Remuneraciones devengadas desde el despido hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas (Ley Bustos) 7. Las costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 20 de septiembre de 2017, bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Trabajaba como desabollador en el taller de la empresa ubicado, primero en Av. Inglaterra N° 1329, comuna de Independencia y posteriormente en Monterrey 2979, comuna de Conchalí. Su jornada laboral era de 9:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, con una hora de colación. Ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre Luis Rodolfo Salazar Raffo y la Automotriz Rocha y Escobedo Ltda., existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde tenía que prestar sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2) En el evento que se justifique la existencia de la relación laboral, si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de autodespido y cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador a la época del autodespido. 4) Procedencia y monto del feriado legal que se cobra. 5) Efectividad que se devengaron las remuneraciones de julio, agosto y 7 días de septiembre de 2021 y su monto. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copias de 6 boletas de prestación de servicios de terceros emitidas por Automotriz Rocha y Escobar Limitada y suscritas por el demandante. 2) Certificado de cotizaciones AFP Capital, de 15 de diciembre de 2021. 3) Copia de carta de autodespido dirigida al empleador. 4) Copia de carta de autodespido dirigida a la Inspección, timbrada por la Inspección del Trabajo. 5) Copia de recibos de envío de carta certificada. 6) Dos boletas electrónicas de prestación de servicios emitidas por el demandado a Automotriz Rocha & Escobar Limitada. 7) Veinticuatro facturas electrónicas emitidas por el demandante a Automotriz Rocha & Escobar Limitada. 8) Liquidaciones emitidas por la demandada, de marzo, abril y mayo de 2021, que detallan los trabajos realizados por el demandante en esos meses. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Juan Luis Alarcón González, cédula de identidad N° 8.701.245-K. Oficios Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Dos hojas con detalle de órdenes de trabajo de contratista Luis Salazar de los meses de marzo y mayo de 2021, firmados por el demandante. 2) Factura Electrónica N° 9 de fecha 30 de noviembre de 2020 de don Luis Rodolfo Salazar Raffo. 3) Factura Electrónica N° 10 de fecha 30 de enero de 2021 de don Luis Rodolfo Salazar Raffo. 4) Factura Electrónica N° 11 de fecha 28 de febrero de 2021 de don Luis Rodolfo Salazar Raffo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don LUIS RODOLFO SALAZAR RAFFO, cedula de identidad N° 9.126.668-7, en contra de AUTOMOTRIZ ROCHA Y ESCOBAR LIMITADA, rol único tributario N° 76.390.492-K, representada legalmente por don Héctor Mario Miranda Gatica, cédula de identidad N° 12.481.955-5. II) Que se condena en costas al demandante, regulándose las personales en la suma de $200.000. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0359135-9 RIT: O-5534-2021 Dictada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 9

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Sentencia definitiva RIT: O-5534-2021 RUC: 21-4-0359135-9 __________________/ Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don LUIS RODOLFO SALAZAR RAFFO, cedula de identidad N° 9.126.668-7, desabollador, domiciliado en Soldado Rivero N° 13.761, Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido i

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