6º Juzgado Civil de Santiago

EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/RENTA AUTOS LIMITADA

Rol

C-13205-2020

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de agosto de 2020, comparece Ricardo Oporto Jara, abogado, en representaci n convencional de ó Empresa De Los Ferrocarriles Del Estado, persona jur dica de Derecho P blico y del giro de su denominaci n, ambosí ú ó domiciliados en calle Morand N 115, piso 6, comuna de Santiago e interponeé ° demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contraó de Sociedad Renta Autos Limitada, del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por Marcelo Alejandro Garay Mu ozñ , desconoce profesi n u oficio, ambosó domiciliados en calle Bandera N 883, Oficina 211, comuna de Santiago, por los°

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Fundamenta su acci n, se alando que su representada es due a del Lote N 15,ó ñ ñ ° del Recinto Estaci n Alameda, comuna de Estaci n Central, de una superficie totaló ó aproximada de 1.757,9 metros cuadrados, cuya inscripci n de dominio en mayoró extensi n rola a fojas 30.189, n mero 27.066 del Registro de Propiedad del a o 2003,ó ú ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Manifiesta, que el d a 1 de diciembre de 2015, Renta Autos Limitada y laí ° actora, celebraron un contrato mediante el cual sta ltima entreg en arriendo uné ú ó inmueble correspondiente a 650 metros cuadrados, ubicados en el Lote N 15, del° Recinto Estaci n Alameda, comuna de Estaci n Central, especifica, que el objeto deló ó arriendo era de uso comercial para lavado de autos, venta de lubricantes y accesorios de veh culos. í Asegura, que el contrato de arrendamiento se escritur entre las partes con fechaó 10 de febrero de 2016. Expresa, que en la cl usula cuarta del contrato se dej expresa constancia que laá ó vigencia del mismo era de 1 a o, a partir del 1 de diciembre del a o 2015, hasta el d añ ° ñ í 30 de noviembre de 2016, no renovable; y que en la cl usula quinta las partesá estipularon que la arrendataria se obligaba a pagar una renta mensual de U.F. 25 dentro de los primeros 5 d as de cada mes.í Asevera, que el d a 6 de febrero de 2017, las partes celebraron una modificaci ní ó del contrato, en los siguientes t rminos: a) A partir del d a 1 de noviembre de 2016 yé í ° hasta el d a 31 de octubre de 2017, la renta de arrendamiento ser a la suma de U.F. 30,í í C-13205-2020 Foja: 1 aumentando a 40 U.F. a partir del 1 de noviembre de 2017 en adelante; b) La vigencia° de aquella modificaci n ser a de veinticuatro meses, comenzando a regir desde el d a 1ó í í ° de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2018, renovable por mutuo acuerdo entre las partes. Sostiene, que la demandada, a la fecha de presentaci n de la demanda, no haó pagado las rentas de arrendamiento pactadas desde el mes de octubre de 2017 hasta el mes de agosto de 2020, adeudando a su representada U.F. 1.390, equivalente en pesos, al d a 21 de agosto de 2020, a la suma de $39.851.578.- desconociendo adem s, si laí á arrendataria se encuentra al d a en el pago de los consumos b sicos del inmuebleí á arrendado. Consigna, que en la cl usula sexta del contrato, se estipul que, en caso de noá ó pago oportuno de la renta, el actor podr cobrar a t tulo de multa por la mora o elá í retraso del pago, hasta el 1% sobre el valor del arriendo por cada mes de atraso. Afirma, que en la especie se da lo estipulado en la cl usula s ptima, numeral 1á é ° del contrato, cuando consigna que ser causal de terminaci n del mismo si elá ó arrendatario no paga la renta de arrendamiento correspondiente a un per odo.í Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de terminaci n deló contrato de arrendamiento por no pago de rentas y previas reconvenciones legal

Fallo

se declara:ó I. Que, se acoge la demanda de lo principal de fecha 24 de agosto de 2020 en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento que lig a las partes respectoó del inmueble correspondiente a 650 metros cuadrados, ubicados en el Lote N 15, del° Recinto Estaci n Alameda, comuna de Estaci n Central.ó ó II. Que, se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento a partir del mes de octubre de 2017 en adelante y todas las que se devenguen durante el curso del juicio hasta la restituci n de la propiedad y que no hayan sido pagadas,ó debidamente reajustada conforme al art culo 21 de la Ley N 18.101 modificada por laí ° ° Ley N 19.633, seg n liquidaci n que se practicar en su oportunidad por la Secretaria° ú ó á del Tribunal. III. Que, se condena al demandado al pago de la multa pactada, en la forma razonada en el considerando octavo. IV.- Que, el demandado deber hacer restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no loí hace se proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza p blica,á ú de ser necesario. V. Que se rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional. VI. Que, se condena en costas al demandado principal por resultar completamente vencido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-13.205-2020. DICTADA POR MINDY VILLAR SIMON, JUEZA SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-13205-2020 Foja: 1 AUTORI

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C-13205-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13205-2020 CARATULADO : EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/RENTA AUTOS LIMITADA Santiago, tres de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 24 de agosto de 2020, comparece Ricardo Oporto Jara, abogado, en representaci n convencional de ó Empresa De Los Ferrocarriles Del Estado, pe

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