29º Juzgado Civil de Santiago

REYES/FIP PACIFIC

Rol

C-2054-2021

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Alfonso Eugenio Ocampo Salcedo, abogado, domiciliado en avda. Suecia N° 3580, oficina 306, Ñuñoa, en representación de Juan Fernando Reyes Lara, empleado, domiciliado en sector Tabunco N° 420, Curepto, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Fondo de Inversión Privado CDV Pacífico I, del giro de su denominación, representado por la Sociedad Administradora de Fondos Inversión AMICORP S.A, representada a su vez por Juan Cristóbal Recart, ambos domiciliados en Augusto Leguía N° 100, oficinas 702 y 712, Las Condes. Expone que su representado registra morosidad con la demandada por las siguientes cuotas: i) por la suma de $114.952, con fecha de vencimiento fijada para el día 6 de junio de 2016; ii) por la suma de $114.952, con fecha de vencimiento fijada para el día 5 de julio de 2016; iii) por la suma de $114.952, con fecha de vencimiento fijada para el día 5 de agosto de 2016; y, iv) por la suma de $1.308.714, con fecha de vencimiento fijada para el día 2 de diciembre de 2016. Añade que lo anterior también se desprende del acta de audiencia de medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos de fecha 23 de noviembre de 2020, en causa Rol C-15468-2020 seguida por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en la cual la parte demandada exhibió copia de los siguientes documentos: 1) pagaré N° 710032632670, suscrito con fecha 11 de julio de 2013 por Juan Fernando Reyes Lara, por la suma de $3.680.642, a la orden de Scotiabank Chile; 2) Copia de escritura pública suscrita ante el Notario Público de Santiago Félix Jara Cadot, con fecha 30 de julio de 2018, del contrato de cesión de créditos entre Banco Scotiabank Chile y Fondo de Inversión Privado CDV Pacífico; y, 3) Anexo N° 1 del contrato de cesión de crédito, donde consta la operación cuyo titular es el demandado. RIT« » Foja: 1 Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador (y las que emanan del pagaré)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. RIT« » Foja: 1 Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial, la que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que, para acreditar los supuestos fácticos de la acción intentada, la demandante acompaña: 1. Copia de pagaré N° 710032632670 suscrito con fecha 11 de julio de 2013, en el que Juan Fernando Reyes Lara, declaró deber y pagar a la orden de Scotiabank Chile, la suma de $3.680.642, por concepto de capital más un interés del 1,7% mensual, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas: las primeras 47 por la suma de $114.952 cada una, y la última por la cantidad de $117.165, venciendo la primera de ellas el 5 de septiembre de 2013, y las restantes los días 5 de cada mes. 2. Copia de informe comercial emitido por Equifax con fecha 31 de marzo de 2020, respecto de Juan Fernando Reyes Lara. Se registran diversas morosidades, en particular, los siguientes respecto de "FIP Pacific Ex Scotiabank": i) por la suma de $114.952, con fecha de vencimiento fijada para el día 6 de junio de 2016; ii) por la suma de $114.952, con fecha de vencimiento fijada para el día 5 de julio de 2016; iii) por la suma de $114.952, con fecha de vencimiento fijada para el día 5 de agosto de 2016; y, iv) por la suma de $1.308.714, con fecha de vencimiento fijada para el día 2 de diciembre de 2016. CUARTO: Que, por su parte, la demandada acompaña: 1. Copia de escritura pública sobre contrato de cesión de créditos celebrado con fecha 30 de julio de 2018, N° de repertorio 2421

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1444, 1445, 1545, 2492, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; y 144, 170, 313, 342 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré N° 710032632670, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-2054-2020 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-02T16:30:33-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2054-2021 CARATULADO : REYES/FIP PACIFIC Santiago, dos de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Alfonso Eugenio Ocampo Salcedo, abogado, domiciliado en avda. Suecia N° 3580, oficina 306, Ñuñoa, en representación de Juan Fernando Reyes Lara, empleado, domiciliado en sector Tabunco N° 420,

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