SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO BALMACEDA HIPERMERCADO TOTTUS S.A/HIPERMERCADO
Rol
M-237-2022
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que así lo acreditan. Pruebas de la demandante: Atendida su incomparecencia no incorpora prueba. Pruebas de la demandada: I.- Documental 1. Contrato colectivo de trabajo entre Hipermercados Tottus S.A. y el Sindicato Trabajadores de Empresa Establecimiento Balmaceda Hipermercados Tottus S.A., de fecha 6 de julio de 2022. 2. Estados financieros Consolidados de Tottus S.A. y Filial de fecha 31 de diciembre de 2018. 3. Estados financieros de Hipermercados Tottus S.A., de fecha 31 de diciembre de 2019. 4. Estados financieros de Hipermercados Tottus S.A., de fecha 31 de diciembre de 2020. 5. Costos Globales de la Compañía a diciembre de los años 2019, 2020 y 2021. 6. Acta respecto al requerimiento de información específica para la negociación, emitida por la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, de fecha 12 de mayo de 2022. 7. Escritura pública de Junta General Extraordinaria de Accionistas división “Supermercados San Francisco Buin S.A.”, de fecha 3 de agosto del año 2009. 8. Solicitud de protocolización extracto de reforma por división Supermercados San Francisco Buin S.A. hoy Hipermercados Tottus S.A., de fecha 16 de octubre del año 2009. 9. Estado de situación financiera de Hipermercados Tottus S.A. correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre 2021 y 2020. (No Auditado). Téngase por incorporada la prueba de la demanda, el Tribunal la tiene admitida y por reproducida. Observaciones a la prueba: Sí. Dictación de sentencia: Sí. La Serena, a diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS y OIDOS: I. ANTECEDENTES. 1. El SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO BALMACEDA HIPER MERCADO TOTTUS S.A., representada legalmente por doña Claudia Sasso Carrera, cédula de identidad 13.531.937-6, dedujo acción de entrega de información del artículo 319 del Código del Trabajo contra HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representada legalmente por don Wilson Gonzalo Zú
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. BREVE ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y CONSIDERACIONES DE DERECHO. i. Prueba propiamente tal. 1) Analizada la prueba rendida al tenor de las reglas contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, según la sana crítica, y teniendo presente la especial reglamentación del artículo 501 del mismo cuerpo legal en cuanto no es necesario cumplir estrictamente con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 459 del citado código, solo se consignan los razonamientos utilizados respecto de aquellos medios que conducen a la decisión adoptada. 2) Hecho a probar: Efectividad de que la demandada no ha cumplido con las obligaciones que le consigna el artículo 319 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. 3) Respecto de este hecho, y considerando que la demandante no rindió prueba para sostener su acción, mientras que la demandada rindió prueba de la cual se extrae que dio debido cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 319 del citado cuerpo legal, en especial el acta de fecha 12 de mayo de 2022 de la Inspección del Trabajo, este hecho se estima no acreditado. 4) En conclusión, no cabe sino rechazar la demanda por falta de prueba de sus supuestos de hecho por la actora. 5) Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 319 del Código del Trabajo se remite al artículo 504 de igual cuerpo legal, lo que debe entenderse como una reclamación contra la decisión administrativa y no contra la empresa. II. COSTAS. 6) Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil -al que se remite la norma del artículo 432 del Código del Trabajo - la parte que sea vencida totalmente en un juicio o incidente ha de ser condenada al pago de las costas, pudiendo el tribunal eximirla de ellas cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. 7) Ahora bien, en el mensaje del código procedimental -de aplicación supletoria a la regulación procesal laboral- se expresa el espíritu de la condena en costas en el siguiente párrafo: “Para que la condenación en costas sea un correctivo eficaz habrá de imponerse en todo caso de pérdida, salvo que circunstancias muy calificadas hagan necesaria una declaración expresa del tribunal en sentido contrario. Pero en ningún caso podrán los tribunales eximir del pago de las que se causen en los incidentes dilatorios a la parte que pierde.” 8) Luego, no apareciendo que haya tenido motivos plausibles para litigar y sin que se adviertan circunstancias muy calificadas que permitan eximir de las costas a la vencida, será condenada en ellas. 9) Así, habiendo demandado trabajo intelectual de la contraria, pero no gastos ni rendición de prueba cuyo costo se haya debido solventar, únicamente se regularán costas personales. 10) Entonces, al haber perdido aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, -en cuanto a los aranceles que allí se mencionan- en si
Fallo
fallo ($380.000), contabilizando 1/2 (medio) ingreso mínimo mensual por cada escrito presentado en cumplimiento de una obligación procesal (art. 452 Código del Trabajo y art. 6 inciso 3° ley 20.886 en relación al artículo 47 del Acta 71-2016) y 1 (un) ingreso mínimo por cada audiencia a la que la asesoría letrada haya debido asistir (1), cuyo monto total se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 159 a 178; artículos 415 a 462; artículos 496 a 502 y artículo 504, todos Código del Trabajo; artículos 138 a 147 del Código de Procedimiento Civil; y demás normativa citada, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la acción de reclamación por falta de entrega de información deducida por SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO BALMACEDA HIPER MERCADO TOTTUS S.A., representada legalmente por doña Claudia Sasso Carrera, cédula de identidad 13.531.937-6 en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representada legalmente por don Wilson Gonzalo Zúñiga, cedula de identidad Nº10.579.250-1. II. Que SE CONDENA EN COSTAS a la vencida, regulando las personales en la suma de $ 380.000 (trescientos ochenta mil pesos chilenos). Pónganse la regulación de las costas en conocimiento de las partes y ténganse éstas por aprobadas si ellas nada exponen dentro de tercero día. Entiéndanse las partes notificadas conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 457 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su opo
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ACTA AUDIENCIA UNICA FECHA 19 DE JULIO DE 2022 RUC 22-4-0406525-8 RIT M-237-2022 MAGISTRADO FELIPE RAVANAL KALERGIS ADMINISTRATIVA DE ACTAS PATRICIA NAIM VILLALOBOS SALA 6 HORA DE INICIO 10.36 HORA DE TERMINO 11.30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240406525-8-1337 PARTE DEMANDANTE (no comparece) SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO BALMACEDA HIPERMERCADO TOTTUS S.A PARTE
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